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CREO QUE EL JUEZ ESPAÑOL BALTAsar Garzón se equivoca al tratar de investigar los crímenes del franquismo; pero no es un prevaricador.
Para que exista prevaricato es indispensable la presencia de dos requisitos: el primero, que la providencia emitida por un juez sea manifiestamente contraria a la ley, es decir, que su interpretación de la normatividad sea absolutamente inaceptable. El segundo, que el funcionario haya obrado con plena consciencia de la ilegalidad de su actuación.
Detrás de la polémica desatada por la decisión del Tribunal Supremo español de investigar al juez Garzón hay una discusión de fondo sobre el tema de los crímenes de lesa humanidad. Para algunos, las normas internacionales que en tiempos recientes se han promulgado calificando como imprescriptibles esos crímenes, son aplicables a todas las naciones del mundo por encima de sus preceptos constitucionales y legales, y rigen aun respecto de hechos cometidos con anterioridad a la expedición de esas leyes. Es una posición teórica que privilegia una especie de “derecho natural de los Derechos Humanos”, sobre un “positivismo jurídico” que estaría conformado por las leyes válidamente expedidas por el legislador de cada país.
Para otros, el Estado debe otorgar a sus ciudadanos la seguridad de que las normas que conforman su régimen jurídico se respetan y que en materia penal cualquier ley que cree un delito, aumente penas o elimine términos de prescripción (para citar algunos ejemplos) sólo puede regir hacia el futuro. Esa me parece la posición correcta; de hecho, la creación de la Corte Penal Internacional se hizo en el entendido de que operaría únicamente para hechos cometidos después de su entrada en vigencia. Quienes delinquen y resultan beneficiados por los términos de prescripción o por leyes de amnistía o indultos, quedan a salvo de la actuación de las autoridades judiciales en cumplimiento de mandatos legales cuyo irrestricto acatamiento es fundamental para la permanencia de un Estado de Derecho.
La Ley de Amnistía fue expedida en España el 15 de octubre de 1977, discutida y aprobada por un parlamento democráticamente elegido después de la muerte de Franco, en un gobierno presidido por Adolfo Suárez como líder de la Unión de Centro Democrática. No hay ninguna duda sobre la legitimidad de esa norma y por eso la propuesta de desconocer su validez (que es la tesis central de Garzón) parte del supuesto de que leyes posteriores que prohíben la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad pueden ser aplicadas a conductas desarrolladas antes de su entrada en vigor.
Pese a estar convencido de que esta tesis socava bases fundamentales del Estado de Derecho y genera una peligrosa sensación de inseguridad jurídica, creo que el solo hecho de que el tema sea susceptible de discusión elimina el carácter delictivo de la decisión adoptada por Garzón. Su empeño en investigar los crímenes del franquismo tiene respaldo en la opinión de algunos estudiosos del derecho, razón por la cual no puede considerarse como abiertamente contraria a la ley. La discusión sobre la validez de esta clase de decisiones debe seguir abierta, pero por fuera de los estrados judiciales.