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COMPARTO LA PREOCUPACIÓN DE la Corte Suprema en cuanto a que las extradiciones de nacionales puedan afectar negativamente los derechos de quienes aquí han sido víctimas de actividades delictivas de aquéllos.
Pese a que los procesos adelantados en Colombia no deberían verse afectados por el hecho de que algunos de sus autores hayan sido remitidos a jueces de otro país, las reiteradas dificultades que se han presentado para escuchar a algunos jefes paramilitares extraditados hacen pensar que algo falla en el ámbito de la colaboración judicial entre los dos países.
Cuando se accede a que alguien sea juzgado por una nación diversa, en cuyo territorio delinquió, se está haciendo uso de un mecanismo discrecional de cooperación judicial. Como elemental muestra de reciprocidad, el Estado que así actúa —Colombia, en este caso— puede esperar fundadamente que el país requirente preste toda la ayuda posible para que las investigaciones que aquí se siguen contra esas personas por actos criminales cometidos en suelo patrio puedan adelantarse de manera rápida y efectiva.
Si ese apoyo no se recibe, o funciona de forma tan irregular que se convierte en un obstáculo para el normal desarrollo de las investigaciones internas, se estaría desconociendo la reciprocidad como uno de los principios fundamentales que rigen la extradición; y sobre ese supuesto, es perfectamente comprensible que una nación decida negarse a conceder extradiciones o limitar el número de las mismas, hasta conseguir una efectiva cooperación para el adelantamiento de los procesos que en su territorio se siguen contra las personas enviadas al extranjero.
Ocurre, sin embargo, que el legislador colombiano se inclinó por regular la extradición a partir de un sistema mixto, que en lugar de conceder su manejo exclusivamente al Ejecutivo o a la Rama Judicial, prevé la participación armónica de esas dos ramas del Poder Público. Conforme a esa regulación legal, a la Corte le compete analizar que desde el punto de vista estrictamente jurídico la solicitud de extradición cumpla con los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal o en el tratado que para tal efecto se haya suscrito. Superado ese examen con dictamen favorable, corresponde al Ejecutivo adoptar una decisión política sobre la extradición solicitada, entendida fundamentalmente como una valoración de conveniencia.
Eso significa que si la Corte emite un concepto negativo porque la solicitud no cumple con los requisitos consagrados en la ley, el Ejecutivo debe acatarlo en estricto respeto al principio de legalidad propio de un Estado de Derecho. Por el contrario, si la Rama Judicial encuentra cumplidas las condiciones que consagran las normas procesales, el único que puede invocar argumentos de conveniencia para negarse a extraditar a una persona es el Ejecutivo. Si la Corte conceptúa desfavorablemente aduciendo que la poca colaboración del país requirente entorpece las investigaciones internas, desborda el claro marco de sus atribuciones e invade la órbita de acción del Ejecutivo. Y ello con absoluta independencia de si las razones invocadas por la Corte son valederas y convincentes.