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Cuando Mancuso cumplió su condena en Estados Unidos se inició una controversia sobre su destino, en la que Colombia pedía su deportación para que enfrentara los procesos penales que tiene aquí, y él -invocando razones de seguridad- solicitaba ser enviado a Italia, país del cual también es ciudadano.
Su situación jurídica tomó un nuevo rumbo cuando el Gobierno anunció su designación como vocero de paz y la JEP aceptó su solicitud de sometimiento a ella con base en una tesis de contornos difusos. Inicialmente dijo que era obligatoria pero solo por algunos delitos, con lo que Justicia y Paz mantendría su competencia sobre los demás; cuando esta última jurisdicción le negó la libertad a Mancuso, la JEP modificó su postura inicial para sostener que se ocuparía de la totalidad de los crímenes atribuidos a aquel, y luego la matizó cuando ella misma se abstuvo de liberarlo. Como en medio de este debate se planteó una colisión de competencias, ahora le corresponde a la Corte Constitucional resolver si esos casos deben quedar en manos de Justicia y Paz o deben pasar, total o parcialmente, a la JEP, decisión que marcará el rumbo judicial de otros jefes paramilitares.
Uno de los puntos centrales que deberá abordar la Corte Constitucional es el alcance del denominado principio de juez natural, conforme al cual las personas solo podemos ser juzgadas por jueces que hayan sido instaurados para ese efecto antes de la comisión de los punibles de los que se ocupará. Dicho a la inversa: está prohibido crear tribunales con procedimientos expresamente destinados al juzgamiento de crímenes ya ocurridos. Todos tenemos derecho a saber, anticipadamente, qué conductas son delictivas, qué pena se nos puede imponer por ellas, qué institución nos investigaría, juzgaría y condenaría y con base en qué reglas. Detrás de los históricos juicios de Núremberg y Tokio, para citar solo un par de ejemplos, siempre estuvo la crítica de haber sido diseñados por los vencedores para juzgar a los derrotados conforme a su propia visión del conflicto y sus límites.
La Corte Constitucional ya dijo que la JEP respeta el principio de juez natural respecto de los antiguos integrantes de las FARC-EP, porque ellos voluntariamente aceptaron someterse al nuevo modelo de justicia, y también lo hace en relación con los funcionarios públicos combatientes porque el Estado negoció en su nombre un tratamiento simultáneo y equitativo frente al concedido a la insurgencia. Sin embargo, dejó en claro que como los terceros no suscribieron el acuerdo, ni la situación de los servidores públicos no combatientes era equiparable a la de la guerrilla, se trata de dos grupos que sólo pueden acudir a la JEP de manera voluntaria.
Lo que debe decidir ahora la Corte es si Mancuso, pese a no haber firmado el acuerdo de paz aceptando someterse a la JEP, está obligado a comparecer ante ella por ser un funcionario público combatiente “de facto”, que es como lo ha calificado esa jurisdicción ante las dificultades de tratarlo como un tercero que se limitó a financiar el paramilitarismo; solo así se estaría respetando respecto de él el principio de juez natural.