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La contratación pública ha sido tradicionalmente un caldo de cultivo para la corrupción.
No sólo la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, la violación de los regímenes de inhabilidades y el interés indebido forman parte de las conductas delictivas que tienen su origen en esa labor estatal; también de allí se alimentan no pocos peculados, cohechos, concusiones y enriquecimientos ilícitos.
La proliferación de estos crímenes pone de presente tanto la existencia de errores en la elección de los servidores públicos, como la falta o inoperancia de un proceso de seguimiento a la actividad contractual del Estado. Para suplir estas deficiencias se puede asignar a una autoridad independiente la vigilancia de toda la gestión, de tal manera que pueda verificar el cumplimiento de la normatividad antes de avalar la firma y ejecución de cada contrato.
Sobre esos parámetros funcionó en Colombia durante mucho tiempo el llamado control previo, conforme al cual la Contraloría tenía entre sus funciones la de examinar y autorizar anticipadamente esos trámites. El mecanismo fue desmontado en la Constitución de 1991, básicamente con el argumento de que en la práctica no funcionaba debido al comportamiento negligente o incluso doloso de los funcionarios encargados de ejercer esas labores de vigilancia y, en menor medida, aduciendo que su intervención dilataba en exceso los procedimientos.
Si buena parte de los problemas que presentaba ese dispositivo se derivaban de la insuficiente preparación, la desidia o la corrupción de quienes cumplían esas funciones de verificación, no creo que la solución adecuada fuera la de eliminar el mecanismo, sino la de afinar los procesos de selección del personal encargado del mismo. Los buenos resultados que en los últimos meses ha conseguido la Contralora General y su equipo de trabajo ponen de presente que una cuidadosa escogencia de quienes integran los organismos de vigilancia conduce a minimizar las fallas en su funcionamiento. Y cuando ello ocurre puede resultar mucho más provechoso utilizar su eficiencia en labores de supervisión durante el proceso contractual, porque permite atacar este factor delincuencial en su base; en otras palabras, se trataría de fortalecer la prevención en lugar de hacer énfasis en actividades represivas que cada vez más consisten en el simple aumento de penas y en la reducción de beneficios para los procesados y condenados.
Un correcto funcionamiento de esa inspección no debería ocasionar retrasos indebidos y, en todo caso, sería preferible que los contratos se firmaran un poco más tarde si con ello se garantiza que se ejecutarán en los plazos convenidos, con las calidades acordadas y sin indebidos sobrecostos.
En términos generales la tarea de la Fiscalía ha sido buena en la lucha contra esta clase de delincuencia, pero está claro que ella no ha disminuido. Los recursos humanos, físicos y administrativos que se dedican a combatirla podrían ser mejor empleados en actividades de prevención. Valdría la pena que se le diera un nuevo debate a la conveniencia de cambiar el control posterior de la Fiscalía por el control previo de la Contraloría.