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La destitución del alcalde

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Aun cuando no conozco detalles del proceso que culminó con la destitución del alcalde, la información de los medios me deja la sensación de que el castigo fue desproporcionado; en cambio, no tengo ninguna duda sobre la posibilidad de que el procurador tome decisiones que se solapen con facultades otorgadas a otras entidades como el Consejo de Estado o los jueces penales: es una prerrogativa que debería desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto al fundamento de la sanción disciplinaria, los cauces ordinarios para controvertirla son una investigación penal en contra de quien la emitió (si se considera que prevaricó), o una acción contencioso administrativa que incluso prevé desde el comienzo la suspensión provisional del acto administrativo demandado. La tutela no es la opción adecuada porque sólo opera cuando no se disponga de mecanismos alternativos para amparar el derecho afectado (como los acabados de mencionar) o cuando el riesgo para el mismo es tan apremiante que requiere de una intervención inmediata que no sea posible conseguir por otras vías. Algunos han dicho que en este caso era inútil acudir a ellas porque el Consejo de Estado no ofrece garantías de imparcialidad, como tampoco el Consejo Superior de la Judicatura; si eso fuera cierto, la rebeldía en contra de sus fallos debería extenderse a la totalidad de los ciudadanos. ¿Por qué todos tendríamos que someternos a esos órganos de justicia, salvo Petro?

Sobre la potestad de destitución que hoy tiene el procurador respecto de personas elegidas popularmente, su modificación corresponde al Congreso. Si se admite que la recomendación de la CIDH obliga al Estado colombiano a desconocer esa facultad, lo democrático sería hacerla extensiva a todos quienes han sido sancionados con base en ella y no sólo al alcalde Petro; decir que el trato diferencial se explica porque sólo éste acudió a dicha instancia es hacer primar la forma sobre el fondo del problema. ¿Acaso los derechos fundamentales sólo se le reconocen a quien los invoca? Si se opta por no aplicar normas contrarias a postulados internacionales, esa postura debería cobijar a todas las que posean esa característica y en relación con cualquiera que resulte afectado por ellas; por ejemplo, se deberían dejar sin valor las sentencias proferidas en única instancia por la Sala Penal de la Corte por contrariar la Convención Americana de Derechos Humanos y reiterados pronunciamientos de la Corte Interamericana. Lo que no me parece correcto es retirar la fuerza vinculante de sólo una de las varias disposiciones legales que violan derechos fundamentales internacionalmente reconocidos, o hacerlo únicamente en favor de determinada persona.

Una solución realmente democrática sería la de tramitar en el Congreso una reforma a esas facultades de las que dispone el procurador; de salir adelante tal modificación, la nueva normatividad podría incluso ser retroactivamente aplicable por favorabilidad a Petro. De esa forma se conseguiría hacer compatible nuestra legislación interna con parámetros supranacionales, pero con una cobertura general que permitiría extender sus beneficios a todos los ciudadanos.

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