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La encrucijada de la Corte

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La Corte Suprema se dispone a tomar una decisión que, cualquiera sea su sentido, la convertirá en blanco de ataques porque la defensa del senador Uribe ha sido planteada a partir de la descalificación de sus jueces, postura frente a la que muchos han reaccionado exigiendo —como debe ser— respeto a la autonomía e independencia de la Rama Judicial. De esa manera el terreno ha quedado abonado para que la determinación que adopten los magistrados sea cuestionada por los partidarios o adversarios del expresidente, algunos movidos más por las pasiones que por las razones en torno a un tema con no pocos matices jurídicos.

El artículo 235 de la Constitución dispone que la Corte Suprema es la encargada de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, pero advierte que cuando ellos “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. En una primera época, la Corte interpretó esta norma en el sentido de que sólo podría conservar la competencia cuando se tratara de delitos directamente relacionados con las actividades que le corresponden a un congresista, como podría ser la aceptación de dinero a cambio de votar a favor o en contra de un proyecto de ley.

Posteriormente, cuando investigaba alianzas entre algunos legisladores y organizaciones paramilitares, la Sala Penal señaló que el delito de concierto para delinquir se caracteriza porque cada uno de quienes se reúnen con el propósito de desarrollar conjuntamente conductas criminales puede hacer aportes de diferente naturaleza a la organización al margen de la ley; por consiguiente, si uno de sus integrantes ocupa una curul en el Congreso, puede comprometerse a poner sus capacidades como parlamentario a disposición del grupo armado. En casos como esos, si bien es verdad que colaborar en la financiación de una organización criminal no puede verse como un acto directamente relacionado con sus atribuciones, también lo es que, si esa actuación representa su ilícita contribución como legislador al interior de una agrupación creada para cometer delitos, su conducta encajaría en el delito de concierto para delinquir.

Aun cuando esa decisión ha sido interpretada por muchos como la apertura de una puerta que permite extender la competencia de la Corte a cualquier actividad indirectamente vinculada al ejercicio del cargo de congresista, se trata de una incorrecta generalización. En las hipótesis de concierto para delinquir el tema es claro, porque el delito consiste en asociarse para cometer crímenes y el aporte puede consistir en poner sus funciones al servicio de esa causa ilícita. Pero debe entenderse que el vínculo entre la conducta al margen de la ley y las labores de congresista debe analizarse en cada caso concreto teniendo en cuenta el delito que se investiga y la participación que en él pudo tener el parlamentario.

En cuanto a la investigación por hechos ocurridos mientras el exsenador Uribe era gobernador, su competencia obedece a razones distintas de las expuestas, en la medida en que el conocimiento que de ellas tiene la Corte está directamente vinculado a su condición de congresista.

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