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Matrimonios homosexuales

Yesid Reyes Alvarado
25 de noviembre de 2010 – 11:55 p. m.

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ENTRE LOS MUCHOS TEMAS QUE ENfrentan a las comunidades civil y religiosa, ha tomado vigencia en los últimos días el de la posibilidad de que en Colombia se autoricen las bodas de parejas homosexuales.

Las divergencias de opiniones en este y en muchos otros aspectos son comprensibles, porque responden a visiones diversas de los mismos fenómenos, que suelen desembocar en regulaciones no coincidentes. Por ejemplo, y a diferencia de lo que ocurre en la legislación civil, la Iglesia considera que la esencia del casamiento es el amor entre los cónyuges y que una de sus finalidades principales es la procreación. Legalmente una pareja que no se ame y no desee tener hijos comunes puede contraer válidamente nupcias.

Por crudo que suene, desde el punto de vista legal el matrimonio no es sino una forma particular de contrato, que genera obligaciones patrimoniales entre los contrayentes y respecto de éstos con los hijos que eventualmente tuvieran, así como deberes de ayuda y solidaridad entre ellos. Aun cuando hasta el momento se trata de un contrato que sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer, porque así lo dispone el Código Civil, no parece haber argumentos jurídicos para oponerse a que en el futuro pueda ampliarse esa concepción a parejas homosexuales.

Desde el punto de vista económico es innegable que si dos personas (del mismo o diferente sexo) comparten una vivienda o una empresa común, se genera una sociedad de hecho que hace nacer entre ellos deberes y derechos de índole patrimonial, al punto que cuando se presenta una separación se procede a una repartición equitativa de lo que en forma conjunta hubieren conseguido durante la convivencia. Obviamente no existe ninguna razón para despojar de esos privilegios a los integrantes de una sociedad de hecho, porque siendo del mismo género se acredite que entre ellos existía, además, un vínculo sentimental o sexual.

En cuanto a los deberes de solidaridad también debe recordarse que ellos tienen su fundamento en la estrecha comunidad de vida y no de manera exclusiva en la existencia de un vínculo matrimonial; por tanto, los hombres o mujeres que conviven por razones económicas (estudiantes que comparten habitaciones para reducir costos de alojamiento) o profesionales (mineros en campamentos alejados, socorristas o soldados en similares situaciones) tienen el deber de prestarse ayuda cuando lo requieran. Tampoco aquí cabe imaginar que esa obligación de auxilio recíproco deba desaparecer cuando se demuestre que entre ellos existe una relación afectiva.

¿Por qué negar entonces la posibilidad de que parejas homosexuales puedan celebrar el contrato de matrimonio para acceder por esa vía a unos derechos y obligaciones que actualmente sólo pueden conseguir a través de atajos legales como la sociedad de hecho? Por supuesto que estas consideraciones no valen para una visión religiosa del matrimonio; la Iglesia está en todo su derecho de exigir que por el rito católico sólo se casen parejas de diverso sexo, que se amen verdaderamente y que tengan el propósito de procrear. Lo que no resulta admisible es que pretendan imponer esa visión fuera del ámbito del derecho canónico.

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