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Parejas homosexuales

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EN RECIENTE DECISIÓN, LA CORTE Constitucional dio un paso más hacia el reconocimiento pleno de sus derechos a las parejas homosexuales.

Sin embargo, voces autorizadas como las de un ex magistrado de esa corporación, piensan que permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, o autorizar que parejas homosexuales puedan adoptar hijos, no solo sería contrario a nuestra Constitución Política, sino que además desconocería la naturaleza heterosexual que históricamente ha tenido la institución matrimonial tanto desde el punto de vista jurídico como desde una perspectiva moral.

Si se quiere centrar la discusión en el tema de los derechos que las leyes confieren a las parejas homosexuales, el debate sobre las connotaciones morales de este tipo de uniones debe hacerse a un lado, no porque en sí mismo carezca de importancia o trascendencia, sino porque no tienen ninguna incidencia en la creación e interpretación de las normas que regulan el matrimonio civil y la adopción.

Es cierto que la Constitución parece circunscribir el concepto de familia a la unión de un hombre y una mujer; pero también lo es que si nos atuviéramos fielmente al texto de esas normas, tendríamos dificultades para admitir la existencia de una familia cuando la pareja no ha contraído matrimonio válido. Precisamente las interpretaciones amplias que la propia Corte ha hecho de estas y otras disposiciones legales, es lo que en nuestro país ha permitido no solo tratar como esposos a quienes viven en unión libre, sino avanzar en el reconocimiento de derechos a los homosexuales; eso demuestra que las consideraciones históricas y el tenor literal de las normas pueden ser un referente útil al momento de fijar su alcance, pero no una camisa de fuerza que impida actualizar el entendimiento de una ley conforme a las nuevas configuraciones de la sociedad.

La cohesión que genera la vida en común, el respeto mutuo de quienes comparten su existencia, el amor y la solidaridad que los mantienen unidos, son las verdaderas notas distintivas de una familia, y no el sexo de quienes la conforman; de nada vale la diversidad sexual sin los valores propios de ese núcleo esencial de la sociedad. Si la propia Constitución establece que la intimidad de la familia es inviolable, ¿cómo puede alegarse que un aspecto tan íntimo como las tendencias sexuales de la pareja puede ser públicamente usado como factor de discriminación? Por esta vía no solo debería mantenerse la prohibición de los matrimonios homosexuales, sino que deberían impedirse igualmente los de personas bisexuales e incluso los de quienes admitan comportamientos sexuales diversos de los usualmente admitidos.

De ser cierto que una pareja homosexual no está en condiciones de criar y educar de manera adecuada a los hijos que adopten, ¿qué debe hacerse con quienes siendo ya padres deciden comenzar una relación homosexual? ¿Deben perder la custodia de sus hijos por ese solo hecho? Y si una pareja de mujeres comienza una vida en común, ¿sería válido impedirles que cada una de ellas concibiera por inseminación artificial un hijo para integrarlo a su relación homosexual? Si en la práctica se admiten casos como los acabados de describir, no se entiende por qué debe existir una prohibición legal para que una pareja conformada por personas del mismo sexo pueda adoptar hijos.

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