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Pirámides de pirámides

Yesid Reyes Alvarado
18 de diciembre de 2008 – 08:43 p. m.

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CON EL GENÉRICO NOMBRE DE PIRÁmides se suele hacer referencia a situaciones de diversa naturaleza.

De una parte, está la clásica estafa en la que alguien de manera calculada decide captar dinero mediante el ofrecimiento de elevados rendimientos, a sabiendas de que no puede cumplir con el pago de los mismos; el engaño consiste en cancelar oportunamente los intereses a los primeros ahorradores, para que ellos mismos sirvan como medio de publicidad atrayendo nuevos inversionistas, con cuyo dinero se puedan seguir atendiendo durante un tiempo los compromisos adquiridos. Como el elevado porcentaje de ganancia ofrecido lleva a que tarde o temprano los egresos terminen por superar los ingresos, el organizador de la pirámide escoge el mejor momento para dejar de pagar los intereses ofrecidos y huir con la plata de los últimos clientes.

Cuando los narcotraficantes necesitan aguzar su ingenio para poder incorporar sus ilícitas ganancias a la economía, no resulta extraño que se recurra al mecanismo de captar dinero a cambio de elevados intereses; como el propósito es la legalización de ganancias ilícitas, este tipo de pirámides tienden a tener una mayor duración en el tiempo, porque sólo se detienen cuando el costo del lavado se convierte en excesivo. En esta modalidad delictiva es factible que algunos de quienes aparecen como ahorradores de buena fe sean en realidad personas dedicadas al lavado de dinero, por lo que, lejos de ser considerados como víctimas de una operación fraudulenta, deben ser tratados como autores o cómplices de un delito.

Existe una tercera posibilidad de hacer parte de las pirámides: se trata de las personas que, siendo perfectamente conscientes del funcionamiento de las mismas, invierten en ellas calculando el riesgo; le apuestan a formar parte de ese grupo inicial de ahorradores a quienes se les cumplirá con el elevado pago de intereses y confían en que el mecanismo no se detendrá antes de que ellos hayan conseguido obtener sus enormes ganancias. Si bien ese desmedido afán de lucro no es suficiente para que estas personas sean consideradas como delincuentes, lo cierto es que en estricto sentido tampoco deben ser consideradas víctimas en el evento de que pierdan su inversión. Su situación es la misma que la de quien apuesta una elevada cantidad de dinero a que es capaz de beber de un solo sorbo más alcohol que sus compañeros de aventura y muere en el intento.

Este abanico de posibilidades pone de presente que son los funcionarios judiciales quienes deben analizar en cada caso concreto la situación de quienes se han visto involucrados en casos de pirámides, para establecer si se trata de personas que han sido realmente víctimas de una estafa o si, por el contrario, han sido partícipes de una red de lavado de activos o arriesgados jugadores en una operación económica no avalada por el Estado. Obviar este análisis a través de la expedición de decretos en los que de manera genérica se ofrece la devolución del dinero y se faculta a los fiscales para aplicar el principio de oportunidad, no sólo supone tratar con el mismo rasero a incautos ahorradores, lavadores de dinero y osados apostadores, sino que además implica desconocer que conforme a nuestra legislación procesal penal los únicos que legalmente pueden aplicar el principio de oportunidad son los jueces.

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