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¿Privilegios judiciales para los parlamentarios?

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Según un artículo publicado por Semana, desde enero de 2012 los congresistas colombianos estarían disfrutando de un tratamiento privilegiado en los procesos penales que cursan en su contra.

El informe indica que el tema habría quedado en evidencia porque dos magistrados elaboraron una aclaración de voto en la que cuestionaron una decisión unánime de la Sala Penal en la que se afirmó que a los parlamentarios que sean condenados no se les pueden aplicar los aumentos de pena introducidos al código por la Ley 890 de 2004. Esta tardía precisión fue justificada por la circunstancia de que quienes la suscriben habrían firmado la decisión aclarada sin leerla en detalle.

Cuando se expidió en Colombia el actual Código de Procedimiento Penal, a través del cual se ponía en funcionamiento un sistema de tendencia adversarial, se introdujeron figuras como la de los preacuerdos y la aceptación de cargos; a través de ellas el Estado consigue acortar la duración de las investigaciones penales y a cambio de ello otorga, a quienes admitan su responsabilidad de manera incondicional o negociada, descuentos punitivos que pueden llegar incluso hasta el cincuenta por ciento de la pena prevista en la ley para el respectivo delito.

En la práctica eso iba a significar que el nuevo sistema procesal reduciría a la mitad las sanciones consagradas en la ley para quien quisiera cooperar con la justicia. Cuando el Gobierno fue consciente de esa consecuencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, antes de que el mismo entrara en vigencia, pero después de haber sido aprobado, expidió una ley (la 890 de 2004) a través de la cual aumentó las penas de todos los delitos en una tercera parte para el mínimo y en la mitad para el máximo. De esa forma se conseguía que la Fiscalía pudiera llegar a acuerdos con las personas investigadas, sin que ello supusiera en la práctica la aplicación de sanciones muy por debajo de las que hasta entonces preveía nuestra legislación.

Como el nuevo procedimiento no entró a regir simultáneamente en todo el país, sino de manera progresiva entre los años 2005 y 2008, pronto se generó una discusión sobre si los aumentos punitivos de la Ley 890 de 2004 eran aplicables en la totalidad del territorio nacional o sólo en aquellas regiones en donde hubiera entrado en funcionamiento el sistema de corte adversarial. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ocupó en su momento del tema y llegó a la conclusión, acertada desde mi punto de vista, de que el incremento de las sanciones sólo podía aplicarse en el nuevo sistema, porque se había hecho como un complemento necesario del mismo.

Respecto del juzgamiento de los parlamentarios, esto significa que a ellos no se les aplica el aumento de las penas porque son juzgados con el sistema procesal anterior, en el que no existe la posibilidad de los preacuerdos ni de la aceptación de cargos a cambio de descuentos punitivos. Lo curioso de esa antigua decisión de la Corte es que lleva la firma del magistrado Sigifredo Espinosa, uno de quienes ahora suscriben la tardía aclaración de voto; ¿cuál de las dos decisiones no habrá leído antes de estampar su firma?

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