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UTILIZAR EL AUMENTO DE PENAS como única forma de combatir el delito no soluciona el problema de la criminalidad.
Pero además la forma indiscriminada como se suelen plantear esos incrementos punitivos puede conducir a que algunas personas sean condenadas a penas desproporcionadas respecto de su conducta.
Recientemente fue sentenciado a 16 años de cárcel un antiguo suboficial del Ejército que, durante varias horas y utilizando una granada, retuvo a un grupo de ciudadanos exigiendo que le reconocieran su pensión. Frente a esa sentencia se han escuchado voces críticas que consideran exagerada la sanción y sugieren que debería haberse buscado un mecanismo procesal para reducirla. Pero lo cierto es que el juez impuso la pena mínima que la ley consagra para esa clase de conductas y seguramente lo hizo porque era consciente de que, si bien existió un delito, las circunstancias en que se desarrolló ameritaban la aplicación de una pena menor. Pero como el legislador decidió que para un secuestro de poca magnitud la sanción mínima que debe aplicarse son 16 años de prisión, eso fue lo que sucedió en este caso.
Lo normal es que los códigos penales fijen para cada delito una pena mínima y otra máxima, dejando una relativa libertad al juez para escoger la duración de la misma de acuerdo con la gravedad de cada hecho en particular. Eso permite que, por ejemplo, se pueda sancionar severamente a las bandas criminales dedicadas al secuestro extorsivo, pero que sea viable castigar con menor dureza a quien retiene personas para exigir el pago de su jubilación. En ambos casos hay un secuestro, pero las circunstancias en que ocurren ameritan un tratamiento diferencial.
Suele ocurrir, sin embargo, que cuando se comete algún delito que despierta el interés de la opinión pública se vea con recelo la posibilidad de que al responsable se le imponga la sanción mínima prevista en la ley, y se presiona al legislador para que reduzca la libertad del juez aumentando los límites mínimos y máximos de las penas; de esa forma llegamos a tener en Colombia 16 años de prisión para los casos más simples de secuestro o seis para quien ocasione la más leve lesión a un hijo. Desde luego que la violencia intrafamiliar es censurable en todas sus manifestaciones, pero encarcelar seis años a quien da un bofetón a su hijo puede acarrear más perjuicios que beneficios en la relación familiar.
En épocas como ésta, cuando se sugiere el aumento de penas en delitos como el homicidio culposo, o se impulsa la implantación de la cadena perpetua para delitos que afecten derechos de los menores, conviene que el Estado fije una política criminal clara sobre el particular. Si se desconfía de la capacidad que tienen los jueces para distinguir entre delitos de poca y mucha magnitud y aplicar las sanciones que en cada caso correspondan, entonces se entiende que el legislador reemplace esa discrecionalidad aumentando las penas mínimas y máximas. Pero si se tiene confianza en que nuestros jueces pueden graduar las sanciones de acuerdo con la gravedad del delito, que es lo correcto, entonces se les debe conceder un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación de las penas, para evitar que crímenes de menor entidad sean sancionados con excesiva dureza y que hechos de enorme gravedad resulten tratados con benevolencia.