El lío innecesario por comprar una empanada

24 de octubre de 2019 – 12:00 a. m.
El reto es cómo mejorar la situación del espacio público sin vulnerar el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes ni el de los colombianos de comprar sus productos. / Foto: Gustavo Torrijos - El Espectador
El reto es cómo mejorar la situación del espacio público sin vulnerar el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes ni el de los colombianos de comprar sus productos. / Foto: Gustavo Torrijos – El Espectador

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En un país obsesionado con expedir leyes para solucionar todos sus problemas, como Colombia, el demonio está en cómo se interpretan. Hace unos meses conocimos con indignación que la Policía había multado a Stiven Claros, un estudiante, por comprar una empanada en un puesto de venta ambulante. Ahora la Corte Constitucional aclaró que no se pueden vulnerar los derechos de los vendedores ni de los compradores.

Aunque la motivación parece banal (una empanada), el debate jurídico que surgió a partir de esa multa le apunta al corazón de las estrategias que el Estado colombiano desea implementar para responder a la invasión del espacio público. Para la Policía, por ejemplo, las sanciones impuestas son legítimas, ya que debe existir una “corresponsabilidad” entre los uniformados y la ciudadanía para garantizar que no se “ejecuten comportamientos contrarios a la convivencia”.

Por fortuna, la Corte Constitucional tomó una decisión razonable y, al estudiar una demanda presentada por el profesor de la Universidad La Gran Colombia Alejandro Badillo junto con sus estudiantes, concluyó que la interpretación utilizada por los policías está equivocada.

En el centro del debate está el artículo 140 del Código de Policía, que introduce sanciones por “promover y facilitar el uso u ocupación del espacio público”. Como explicó la Secretaría Jurídica de Presidencia, en un concepto enviado a la Corte, las sanciones deben excluir “tanto a los vendedores ambulantes como también a los usuarios o compradores de los productos ofertados en el espacio público”. Esto, porque el objetivo, según varios expertos, es atacar a las mafias que cobran arriendos por ciertos espacios públicos y de esa manera explotan a los vendedores. Eso no se logra sancionando a los ciudadanos que compren empanadas y diversos productos ofrecidos en las calles.

En su decisión, la Corte Constitucional mantiene el artículo 140, “en el entendido de que las expresiones ‘promover’ y ‘facilitar’ no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público”.

La pugna por un espacio público bien aprovechado es un asunto de suma importancia para todas las entidades territoriales. En el pasado hemos apoyado los proyectos de reubicación y organización de los vendedores ambulantes. Sin embargo, lo que no es negociable es el derecho al trabajo de estas personas, así como la libertad de todos de comprar productos en esos espacios públicos. El reto es cómo conseguimos mejorar la situación sin vulnerar esos derechos en pugna.

Falló la Policía Nacional, que decidió adoptar la interpretación más lesiva de un artículo que tenía propósitos distintos a multar a los ciudadanos. Esperamos que sea una lección aprendida, pues son muchas las pugnas que surgen del Código de Policía y que pueden evitarse con actuaciones prudentes y razonables por parte de la Fuerza Pública.

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