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La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condena a Colombia por discriminar a una pareja del mismo sexo es un amargo recordatorio de los efectos perversos que la desigualdad ha causado a lo largo de los años y un motivo más para respaldar los avances recientes en estos temas que ha impulsado la Corte Constitucional y que han encontrado defensa en este Gobierno.
El caso es el siguiente: Jhon Jiménez y Ángel Duque vivieron en unión libre durante diez años, desde 1991 hasta 2001, cuando Jiménez falleció. Un año después, Duque pidió la pensión de su compañero permanente al fondo de pensiones al que éste estaba afiliado (Colfondos). Sin embargo, Colfondos, citando la legislación vigente que no reconocía a las parejas del mismo sexo como sujetos de derechos, negó la solicitud. Después de presentar una tutela que también fue negada en dos instancias, acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (paso que precede a la CIDH) para reclamar por sus derechos.
Lo ocurrido con Duque es un ejemplo claro de los problemas reales que causa entender a ciertos ciudadanos como inferiores en derechos a otros. En cualquier pareja estable, la pensión de sobreviviente es un beneficio esencial que se otorga por formalizar su unión. En caso de que alguno de los miembros de la relación fallezca, tiene la certeza de que la otra persona seguirá contando con ese apoyo económico. En el caso de Duque, él es un paciente con VIH positivo, lo que le representa un gasto mensual de tratamiento médico del cual depende su vida. La pensión de su pareja era necesaria para cubrir esos gastos y eso fue precisamente lo que el Estado le negó con la falta de reconocimiento legal.
Claro, mucho pasó entre el 2001 y este año. En el 2008, por ejemplo, la Corte Constitucional sentenció que la pensión de sobreviviente también cobija a las uniones de hecho de parejas del mismo sexo, y en el 2010 dijo que ese fallo era retroactivo, lo que permitía a personas como Duque iniciar procesos para que se les reconociera la pensión negada.
La CIDH, no obstante, consideró que eso no era suficiente para garantizar que Duque recibiera el monto de la pensión que no se le otorgó en todos estos años. Y tiene razón. Por eso, la condena al Estado colombiano que, entre otras cosas, implica una indemnización por US$10.000, es justa.
Sí, el argumento del Gobierno es cierto: Colombia ya ha solucionado los vacíos jurídicos que motivaron el caso, pero el daño puntual a Duque no se ha reparado. De todas maneras, no sobra felicitar a la administración de Juan Manuel Santos por el compromiso que ha demostrado en fomentar la igualdad en los casos que involucran a personas que han sido discriminadas por su orientación sexual o identidad de género.
Más allá de lo que corresponde al país, el fallo es histórico, pues es el primero en el sistema de justicia interamericano que reconoce los derechos de una pareja del mismo sexo. La CIDH ya había reconocido los derechos de una jueza chilena a no ser apartada de sus hijas por su orientación sexual. El mensaje que se envía a los demás países es contundente: no hay motivos para discriminar a las parejas homosexuales.
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