Menos reserva en las audiencias

11 de mayo de 2020 – 12:00 a. m.
"Lo único que hace el periodismo es vigilar e informar qué está ocurriendo en las audiencias, de tal manera que los ciudadanos puedan ver a la justicia actuar”. / Foto: Archivo
«Lo único que hace el periodismo es vigilar e informar qué está ocurriendo en las audiencias, de tal manera que los ciudadanos puedan ver a la justicia actuar”. / Foto: Archivo

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La justicia no debería operar a puertas cerradas. Si los colombianos no pueden saber qué está ocurriendo en los procesos penales de alto impacto para la vida pública, eso afectaría la legitimidad de la Rama Judicial, vulnera el derecho a la libertad de información y no ayuda a debilitar la idea de que en el país la impunidad es la ley. Por eso, una sentencia reciente de la Corte Constitucional debe servir como llamado de atención a los jueces del país para que dejen de huirles a los reflectores de la prensa.

Cuando le iban a imputar cargos por corrupción al coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la cárcel La Modelo, la jueza 22 de Control de Garantías declaró reservada la audiencia. Eso, en la práctica, significa cerrarles la puerta a los medios de comunicación que estaban intentando cubrir un momento clave para el país. ¿Por qué ocultar un procedimiento donde están involucrados posibles delitos que son de interés para todos los colombianos? ¿Qué se gana cuando la reserva se impone?

El argumento habitual para sustentar la reserva es no afectar los derechos de los procesados, incluyendo el debido proceso y la presunción de inocencia. Pero la presencia de los medios no viola esas garantías. Lo único que hace el periodismo es vigilar e informar qué está ocurriendo en las audiencias, de tal manera que los ciudadanos puedan ver a la justicia actuar.

Revisando la decisión de la jueza 22 de Control de Garantías, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que decretar la reserva “vulneró las libertades de expresión, información y prensa de los accionantes”. Además, el alto tribunal, en votación de seis contra tres, estableció que “el derecho de la sociedad a estar informada acerca de las actuaciones penales adquirirá un mayor peso en procesos adelantados en contra de funcionarios y personajes públicos y relacionados con asuntos de interés general (v. gr. delitos contra la administración pública), en especial cuando la información que se debate en el proceso incide en el ejercicio del control político por parte de los ciudadanos”.

Se trata de la posición más razonable. En años recientes hemos visto casos de hostilidad por parte de jueces en todo el país contra la labor de los periodistas. Hace bien la Corte Constitucional en recordarles a los togados que la libertad de información es un derecho fundamental que no puede limitarse respondiendo a caprichos.

En su decisión, el alto tribunal también dijo que cuando se decrete la reserva deberá estar “justificada en la existencia de un riesgo de afectación cierto y actual”. También les pidió a los jueces que siempre tengan en cuenta, al momento de hacer sus valoraciones, la importancia de la transparencia para los ciudadanos.

Esperamos que con esta sentencia no vuelvan a ocurrir situaciones de periodistas alejados de audiencias importantes. En últimas, se trata de una medida que busca fortalecer la democracia y el ejercicio de administración de justicia, pues cuando los colombianos pueden ver lo que está ocurriendo en el sistema judicial, especialmente en los procesos de alto impacto, se empieza a construir confianza en las instituciones.

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