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En resumen, la sentencia dice lo siguiente: Plazas Vega es culpable, no ya de las 11 personas sobre las que no se tienen noticia desde el día de los hechos, sino de dos: Irma Franco Pineda, exintegrante del M-19, y Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería del palacio. Sobre las otras, se ordena proseguir la investigación. Es indignante que a estas alturas no se sepa todavía quién es el responsable y qué pasó con estas víctimas; la sentencia también ordena hacer ciertos actos simbólicos de reparación, entre los que se encuentran: publicar la sentencia durante un año en las páginas web del Ministerio de Defensa y del Ejército Nacional, ofrecer unas disculpas públicas y que ninguna unidad militar tenga el nombre del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, entre otras; pero lo que más ha hecho eco en los medios es la exhortación al fiscal principal ante la Corte Penal Internacional para que estudie sobre el caso del expresidente Belisario Betancur Cuartas y su relación con estos hechos.
Existe, por supuesto, una gran polémica frente a la condena de Plazas Vega, que reza: “Pero lo que sí es inequívoco es que ello (la desaparición de las dos personas) no ocurrió como una conducta aislada de unos militares de bajo rango, desobedientes, indisciplinados y con desconocimiento de los comandantes de la operación (…) uno de los autores mediatos (de las desapariciones) es el coronel (r) Plazas Vega”. Para los defensores del coronel (r), no existían suficientes pruebas para esta conclusión, para sus detractores finalmente se hace justicia. El hecho es que el Tribunal analizó unas pruebas que tuvo bajo su conocimiento y decidió según la valoración que de ellas hizo.
Lo que sí resulta insólito es la exhortación a la CPI en cuanto al expresidente Betancur. Sobre todo porque el expresidente fue juzgado por estos hechos, debido a su fuero, por la Comisión de Acusación del Congreso. Negar ese hecho es, como con razón lo dijo el Gobierno nacional ayer, desconocer la justicia de este país y el régimen constitucional que le confiere al Congreso ciertas funciones jurisdiccionales.
Pero además está el problema de la competencia de la CPI. De acuerdo con el Artículo 11 del Estatuto de Roma, la Corte “tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”. Es decir, desde 1998. Hay quienes sostienen que el delito en cuestión, la desaparición forzada, no se agota, pues las personas sujetas del mismo aún siguen desaparecidas. Pero es muy distinto el tiempo en que un delito se consuma a cuando el mismo se agota. El Tribunal puso un verdadero problema jurídico sobre la mesa.
Desde este espacio lo hemos dicho muchas veces, incluso ayer mismo: la eficacia de la Comisión de Acusación del Congreso es para llorar. Pero eso puede requerir una reforma, mas no desconocer sus decisiones. Y esta solución que pretende el Tribunal es bastante aventurada. No parece tener sustento jurídico. Habrá que esperar, eso sí, pensando hacia futuro, qué hacer con procesos como éste (históricos o no) en los que un presidente se sospeche responsable. Y que la CPI aclare el asunto de la competencia lo antes posible.