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Si la Corte Suprema de Justicia decidió que en el caso de Alexánder Farfán, más conocido como Gafas o el carcelero de los tres estadounidenses liberados durante la ‘Operación Jaque’, el delito no se cometió en territorio extranjero y como tal no da lugar a una extradición, difícilmente se puede argumentar falta de cooperación con la justicia internacional. A Gafas no se le solicitó por narcotráfico, como sí se hizo con su compañero Cesar y con Simón Trinidad, sino por terrorismo, secuestro y concierto para delinquir. Si la Corte optó, en un segundo proceso, por hacer explícito que una persona no puede ser juzgada en Colombia y en el exterior por los mismos hechos, nuevamente habrá que reconocer que su fallo antes que político, como algunos lo sugieren, es jurídico y en defensa del que es uno de los pilares básicos del Derecho Penal.
Es cierto que en adelante estamos ante una nueva jurisprudencia, toda vez que en ocasiones anteriores iguales solicitudes habían sido tramitadas diligentemente. Pero ello no es motivo de alarmas, y aun menos de aireados reclamos que provienen de quien, por lo demás, se caracteriza en el sistema internacional por exigir cooperación sin reciprocidad alguna. Esta es la hora en que los Estados Unidos, tan proclive a intervenir en las cortes y los procesos locales, se mantiene al margen de la Corte Penal Internacional y cada que puede evita que sus ciudadanos e instituciones sean cobijadas por mecanismos internacionales de cooperación judicial. Antes bien, habría que preguntarle a la Corte Suprema de Justicia por qué tardó en defender conceptos tan básicos como éste que aquí aplica; por qué en su función de evaluar debidamente los pedidos de extradición realizados por el Ejecutivo, su papel se limitó las más de las veces a tramitar las solicitudes; por qué, pues, el cambio de actitud y de doctrina.
Y las razones, se entenderá, no son pocas. Las dudas sobre las promesas de cooperación en los casos de extraditados cuya ausencia entorpece los procesos locales de reparación y recuperación de la verdad, son hoy certezas que afectan, fundamentalmente, a las víctimas colombianas de la violencia. La escala de las extradiciones de la que se ufana cada cierto tiempo el Gobierno, el alto número de colombianos enviados a los Estados Unidos la mayoría de las veces por el delito de narcotráfico, da fe de que el instrumento jurídico es cada vez más popular y su uso reiterativo. Y ligado a lo anterior, la naturaleza misma de los extraditados, el que ya no sean narcotraficantes a secas, como lo fueron hace veinte años, y que por el contrario ejerzan actividades de guerrilla o grupo paramilitar, obliga a repensar el sentido mismo de la extradición.
No es por exceso de sensibilidad que algunos críticos reaccionaron contra la doble moral estadounidense en materia de cooperación judicial. Tampoco estamos ante falsos nacionalismos que tienen por oscuro propósito cubrir las espaldas de los narcotraficantes. Como herramienta de cooperación contra el crimen organizado, desde este mismo espacio siempre hemos defendido la extradición, y aún hoy son pocos sus detractores. Pero no por ello se obviará que la justicia colombiana es autónoma y sus jueces no requieren instrucciones de ningún tipo.
Por lo demás, al tiempo que el conflicto interno se degrada, también estrecha sus lazos con el narcotráfico y la política. Lo que posiblemente la Corte Suprema intenta expresar con sus sentencias no es otra cosa que la necesidad de que se aborden, de manera crítica, los usos y abusos de la extradición.