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Las funciones de la Procuraduría

Yesid Reyes Alvarado
19 de diciembre de 2013 – 06:00 p. m.

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La destitución que Alejandro Ordóñez ordenó en contra del alcalde de Bogotá ha provocado una gran polémica sobre los poderes de la Procuraduría, que ya se ha traducido en varias propuestas encaminadas a reducir el alcance de sus funciones.

Desafortunadamente la mayoría de las críticas han estado dirigidas a él como individuo, lo que ha generado la sensación de que se trata de un enfrentamiento entre partidarios del burgomaestre y de Ordóñez. Ese matiz que ha tomado la controversia se puede convertir en el principal obstáculo para adelantar cualquier reforma a la Procuraduría, porque un intento de limitar sus actuales competencias podrá ser visto como una retaliación por la determinación que acaba de tomar. Creo que, con absoluta independencia de las razones que lo guían, Ordóñez ha utilizado al máximo las facultades de las que dispone y ha puesto de presente que la entidad a su cargo está sobredimensionada; por eso el debate que debe darse no es tanto sobre él, sino en relación con la institución misma.

Una de las labores de la Procuraduría se concreta en la potestad de participar en las actuaciones penales, en representación de los intereses de la sociedad. Dado que los fiscales fueron despojados de la posibilidad de dictar providencias que afecten garantías fundamentales, sólo los jueces pueden hacerlo a solicitud de los sujetos procesales; esa sola circunstancia es suficiente para preservar los derechos de los ciudadanos quienes, adicionalmente, cuentan con la asesoría de un abogado de confianza o de uno que le asigna la Defensoría en caso de ser necesario. Si a esto se le suma que legislación y jurisprudencia restringen las atribuciones de los procuradores en ese ámbito a la simple facultad de hacer solicitudes, pero sin capacidad para tomar decisiones, imputar, acusar o terminar las actuaciones, resulta fácil concluir que lo que pueden hacer en ese escenario ya lo hacen los jueces y los defensores públicos o privados.

Por lo que respecta a la opción de adelantar acciones disciplinarias por conductas que pueden ser constitutivas de un delito (peculados o celebraciones indebidas de contratos, por ejemplo), su ejercicio lleva a que unas mismas personas sean investigadas dos veces por el mismo hecho (en contra de una clara prohibición constitucional) y con la eventualidad de que se produzcan sentencias contradictorias. Algo similar ocurre con la opción de retirar su investidura a los congresistas, porque en esa labor se cruza con las que en ese mismo sentido adelanta el Consejo de Estado y genera nuevamente la sensación de que uno de los dos procedimientos sobra.

Si se la despoja de la atribución de intervenir en los procesos penales, se le quita la función de destituir a quienes han sido elegidos popularmente y se le prohíbe adelantar acciones sancionatorias en relación con comportamientos que pueden ser considerados como delictivos, su labor se reduciría a un control disciplinario que bien podría desarrollar internamente cada entidad pública o que podría estar atribuido a un organismo de menores dimensiones; en pocas palabras, la Procuraduría es una institución de la que se debería prescindir.

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