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La libertad de vivir sin la carga de un nombre que se preste para estigma

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En respuesta al editorial del 25 de septiembre de 2021, titulado “La libertad de llamarse Miperro”.

Tantas veces vemos a los funcionarios de la administración pública como personas carentes de sentido común y que imponen requerimientos estrafalarios. Este es el caso contrario y mal entendido, según el editorial, como dictadura (pequeña) y autoritarismo, cuando se hace eco de que los funcionarios encargados del registro civil de los nuevos ciudadanos declaren objeción de conciencia ante nombres que se prestan para matoneo, por directriz de la Registraduría.

Ese sentido común, antes que hablar de buenas costumbres, es el que le permite al funcionario suspender el procedimiento de registro y acudir a una autoridad de infancia y adolescencia. Hace bien, así previniendo una vida de maltrato facilitado por una elección irresponsable de los padres. Alguien dirá que el sentido común no puede ser el sustento de una decisión administrativa, pero el lenguaje es una convención social que se vuelve costumbre y esta sí puede ser fuente de derecho.

En el caso de objetar Miperro y otros nombres, no vemos racismo, clasismo, religiosidad radical ni cualquier otro sesgo ideológico; como en muchos casos, es simplemente sentido común y una debida diligencia de remitir el caso a la correspondiente defensoría de menores. Aquí no se trata tampoco de una lista de nombres autorizados, tan solo de una adecuada cautela que en buena hora puede asegurar un derecho que sí es del menor de edad: el libre desarrollo de la personalidad sin la carga de un nombre que se preste para estigma, como Gonorrea.

Claro, una vez sea mayor de edad, la persona puede cambiarse el nombre, pero luego de haber sufrido 18 años de maltrato por llamarse así, por haber sido marcado tras una determinación arbitraria de sus padres. También tiene que incurrir en costos notariales y de reinscripción de registro civil, como de otros documentos que deban ser actualizados.

Algo tan delicado como fijar la identidad con el nombre no puede ser ajeno a la protección anticipada. ¿A quién beneficia esta acción de los funcionarios? Precisamente al sujeto más débil en la ecuación de padres-hijo-funcionario.

Ahora, lo que habría que hacer una vez entra en acción el ICBF es buscar la sensibilización de los padres sobre el futuro bienestar socioemocional del niño o la niña. En caso de que persista la intención de los padres, se debería dejar una constancia, que acuerde y autorice el restablecimiento de derechos por parte del Estado si la situación lo demanda, con un cambio anticipado de nombre.

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