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En 2016, la actividad gremial busca construir un mercado de madera legal incluyente.
Por Alejandra Ospitia M.*
La Federación Nacional de Industriales de la Madera (Fedemaderas) es una de las cuatro entidades que promovieron el Pacto Intersectorial por la Madera Legal en Colombia, para que los productores y empresarios afiliados se rijan por conceptos de legalidad, objetivo principal de dicha iniciativa.
El artículo 1º de la Ley 139 de 1994 señala de forma clara que el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) se crea “como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población”. Sin embargo, este objetivo ha sido modificado en publicaciones como su editorial y en grupos como La Rama Ciudadana, en las que se parte de la conclusión errónea de que generar externalidades positivas ambientales gracias a la forestación y reforestación con fines industriales equivale a detener la tala ilegal de los bosques naturales.
La reforestación comercial aporta de forma directa soluciones a los problemas de cambio climático como la captura de CO2; contribuye a evitar los efectos nocivos del mal manejo de áreas como la erosión, desertificación, degradación y pérdida de suelos, entre otros.
En lo social, permite la ocupación de mano de obra en cultivos legales sustitutivos, ofrece proyectos de vida a largo plazo para la población desplazada o reinsertada, apoya procesos de seguridad alimentaria y aporta en la construcción de tejido social rural a la medida del posconflicto en Colombia.
Esta forma comercial de reforestación también incide como agente contra la tala indiscriminada de árboles al disminuir la presión por consumo de materia prima en los bosques naturales. Muestra de esto es el estudio de 2007 realizado por el programa Midas de Usaid, que concluye que una hectárea de plantaciones comerciales sustituye la oferta de madera de 30 hectáreas de bosque natural (600 M3/20 años).
Los sitios donde se siembran especies forestales con fines industriales son distintos de los lugares donde es talado el bosque natural, como señala la ley del CIF: “Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal”. Y en el artículo 5º se establece, como requisito para recibir CIF, “Acreditar que los suelos en que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran, ni lo han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales, de acuerdo con los sistemas probatorios que defina el reglamento”.
Lo anterior se garantiza por medio de la Zonificación Forestal, finalizada por la UPRA en julio de 2015, que encuentra 24 millones de hectáreas con aptitud forestal en zonas diferentes de los bosques naturales.
La ley también considera incentivos a cargo de las entidades competentes para el manejo y la administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, y obliga a las Corporaciones Autónomas Regionales a destinar porcentajes de sus recursos para el establecimiento de plantaciones con carácter protector. Otros mecanismos, como REDD+, también son parte de la solución a la tala ilegal.
Pese a que no son suficientes los recursos del CIF y que estos no están diseñados para regenerar o replantar bosques naturales, si aportan en la búsqueda de la solución a la tala indiscriminada, sin olvidar que ésta nos compete a todos y debemos actuar como sociedad de inmediato.
*Directora Ejecutiva – Fedemaderas