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Por Edgardo Enrique Salebe Morr
Acerca del editorial del 14 de septiembre del 2018 y destinado a la reforma a la justicia, es preciso anotar que por tratarse de un tema pendiente y que no se puede seguir posponiendo, a su vez, no puede constituirse en pretexto para aceptar automáticamente lo propuesto por el Gobierno. En efecto, hasta la presente, la reforma ha carecido de poder de convocatoria amplia, donde deberán estar presentes no solo las ramas del poder público, sino también la academia, por medio de programas de derecho de importantes universidades del país, así como también de ONG o corporaciones que tengan a su cargo funciones de investigación jurídica y, con ello, lograr concertaciones o consensos y así aparatar mezquindades o beneficios a un determinado sector.
Es, desde todo punto de vista, un acierto suprimir las funciones electorales a los magistrados de las altas cortes, excepto la del fiscal general de la Nación, por ser un cargo eminentemente judicial. Sustentando lo anterior en que la función primordial de las altas cortes es la de administrar justicia pronta y cumplida. Ahora bien, la propuesta del Gobierno de que para la elección del fiscal general, y si el proceso tarda más de un mes por parte de la Corte Suprema, ese cargo será nombrado por el presidente de la República, no es del todo conveniente, puesto que deja la puerta abierta para que se designe un fiscal de bolsillo del Ejecutivo. Lo que debe determinarse es un tiempo prudencial que no exceda de un mes por parte de la citada corte.
De igual manera, para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y para completar las salas, se hace necesario fijar un término límite de carácter moderado, para no dejar casi que indefinida esa elección, so pretexto de requerir mucho tiempo de debate y de análisis y en contravía del debido proceso.
De otro lado, es inconveniente a todas luces insistir por parte del Gobierno con la llamada Comisión de Acusaciones, proponiendo para ello la creación de un cuerpo de investigación adscrito a la Cámara, que deberá entregar a dicha Comisión un informe sobre el aforado y radicada la acusación, el presidente del Senado deberá convocar una sesión plenaria dentro de los diez días siguientes para la realización del juicio político. Preguntamos: ¿acaso el poder legislativo (Senado y Cámara) no está para legislar?, no para administrar justicia, de allí la necesidad de un tribunal de aforados que investigue y acuse tanto al presidente de la República, fiscal general de la Nación y procurador, entre otros.
En cuanto a la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, es pertinente, toda vez que además de acarrearle al país altísimos costos en su funcionamiento, la procedencia de la elección de sus miembros en sus dos salas sirvió para que la politiquería actuara a sus anchas. Para su remplazo se crean dos comisiones interinstitucionales y una dirección general que tendrán, entre otras atribuciones, la administración de la rama judicial. Lo que habría que precisar es cómo son elegidos los miembros de estas comisiones, para no caer nuevamente en rumbos politiqueros.