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De la autonomía e independencia judicial frente a la crítica

Cartas de los lectores
02 de septiembre de 2020 – 12:00 a. m.

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El control social implica necesariamente el ejercicio del derecho a la libre expresión. La crítica es la modalidad más representativa de dicho control. El respeto por la opinión y su libre manifestación, en público o en privado, constituye legítimo presupuesto de existencia de nuestra organización social democrática. Su ejercicio no puede ser tenido por ilegítimo o inaceptable según la conveniencia de la coyuntura de uno u otro sector. Las cortes, tribunales, jueces y árbitros sentencian y sus decisiones han de ser acatadas, este es otro de los fundamentos de nuestra socialdemocracia. La libre expresión, el control social y la obligatoriedad de las decisiones judiciales no son principios que se excluyan o entren en contradicción.

Los jueces deben ser autónomos e independientes en el ejercicio de sus funciones, esa doble condición supone el ejercicio de la autoridad de la cual están investidos, son condicionantes primarios de la honorabilidad de toda magistratura, no resisten atenuante ni condicionamiento alguno. Para su ejercicio no se hace necesario en momento alguno al juez reclamar nada respecto de terceros, incluido el respeto por parte de propios ni de extraños, pues brotan por sí mismos, sin necesidad de reclamo alguno, de la objetividad de los razonamientos en derecho que determinan el sentido y alcance de sus decisiones.

De manera que los jueces no deben reclamar respeto para con su independencia y autonomía, ello solo puede ser interpretado como un intento de acallar la libre expresión de la opinión crítica; por el contrario, es su deber respetar y tolerar su libre ejercicio. Por el otro lado, a quienes expresan su opinión sin excepción alguna les corresponde acatar las determinaciones de aquellos.

Lo que sí resulta más que ilícito, por contrariar en un todo el ordenamiento jurídico social, es instigar o llamar a la “desobediencia civil” respecto de mandatos y/o decisiones originadas en autoridades legítimamente establecidas, como en efecto ha ocurrido ya años atrás desde un balcón localizado al costado occidental de nuestra Plaza de Bolívar. Instigaciones a la ilicitud frente a las cuales debo decir que no recuerdo hayan sido objeto de enfáticos rechazos por parte de los principales actores de la sociedad, incluidos medios de comunicación, la academia y aun la misma judicatura, algunos de los cuales ahora sí lo hacen de manera sonora y en masa a propósito de opiniones críticas respecto de la legalidad, autonomía e independencia, objetividad y conveniencia de un auto de detención. Nótese cómo, a diferencia de aquel instigador “balconero”, su directo destinatario de ninguna manera ha señalado como viable la desobediencia del mismo.

Camilo Calderón Rivera. Jurista.

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