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En su edición impresa del pasado 14 de octubre, el diario El Espectador, bajo el título “Detalles de la ponencia de la Corte Constitucional sobre el aborto”, publicó un artículo periodístico de su redacción judicial en el que, además de comentar distintos aspectos de la ponencia, se da cuenta de lo que califica como insólito procedimiento de circulación del proyecto de fallo entre los magistrados que integran la Sala Plena de la Corporación, con el propósito de preservar su confidencialidad. A diferencia de lo que señala o se insinúa en dicho artículo, esa medida, que fue previamente acordada en dicha Sala, con la anuencia de todos los magistrados que la integran, no tiene como propósito conminar a los magistrados a un indebido sigilo, ni denota un procedimiento clandestino de deliberación promovido por la magistrada, sino que busca, en acatamiento de la ley, preservar el carácter reservado de las ponencias que se someten a consideración de la Corte, previsión normativa que tiene como propósito permitir que las deliberaciones en la Sala Plena se cumplan con total libertad y en condiciones que garanticen la independencia del juez, sin que se hagan presentes presiones externas, ni se descalifiquen de antemano las distintas posturas.
Cabe anotar que la existencia de este proceso de revisión de un fallo de tutela en torno a la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- es de público conocimiento, y que a la Corte —como lo señala el artículo— ha llegado un significativo número de escritos de personas y de organizaciones que, sobre la materia objeto de examen, alientan posturas diversas. De esta forma, la Sala Plena de la Corporación no busca con dicho procedimiento de distribución de la ponencia conducir el debate de espaldas al país, pero sí garantizar el respeto e independencia que merecen los jueces cuando, previo estudio y deliberación, en el escenario que se ha previsto para ello, se aprestan a tomar una decisión de trascendencia nacional. Este Tribunal es consciente de la importancia del tema que ahora convoca su atención y de la sensibilidad de la que se encuentra revestido, pero, por lo mismo, estima que existe un deber de respeto por el proceso deliberativo que cumple la Corte, para que en el escenario que la Constitución y la ley han previsto para ello se adopte la decisión que en derecho corresponda.
La Corporación respeta profundamente la libertad de opinión y de expresión y la de prensa, las cuales junto con la independencia judicial, son pilares esenciales de nuestra democracia. La Corte también alienta el debate ciudadano sobre temas que nos conciernen a todos, en cualquier tiempo, antes y después del fallo, pero deplora la indebida divulgación de un proyecto de sentencia que por ley se encuentra sujeto a reserva. Lo anterior, por cuanto dio lugar a señalamientos y descalificaciones a una magistrada y a la Corte, en razón de la adopción de un procedimiento de distribución de la ponencia que se encuentra apegado a la normatividad aplicable, y que permite cumplir con la reserva que impone la ley, siendo razonable para proteger la independencia judicial. Por lo demás, dicha divulgación, que probablemente se dio con complicidad de funcionarios de esta Corporación, conllevará las medidas internas del caso.
El acatamiento de la función judicial, que a todos resulta exigible, impide interferir en el proceso deliberativo de la Corte, razón por la cual su Sala Plena, en sesión del miércoles 17 de octubre, ha considerado pertinente el envío de esta comunicación.
Alejandro Linares Cantillo. Presidente, Corte Constitucional.