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He leído el artículo “Áreas protegidas se definirían en conjunto con Minminas” y, siendo un tema de la mayor relevancia, me permito hacer llegar mis consideraciones.
Uno de los asuntos que le competen al Ministerio de Ambiente es la expedición de políticas y regulaciones en materia de áreas protegidas, marco dentro del cual se encuentra la ruta que orienta los procesos de declaratoria y ampliación de estas zonas de conservación.
El Decreto 2372 de 2010 reglamentó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y estableció en su artículo 3 que en los tres meses siguientes a su publicación, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debía adoptar la ruta para la declaratoria de áreas protegidas.
Este corto tiempo se justificaba entonces en el hecho de que para esa fecha ya existía una propuesta de ruta de declaratoria propuesta por Parques Nacionales Naturales al Ministerio en 2011. A pesar de que la misma ya había sido usada en procesos anteriores, nunca surtió el proceso de socialización y retroalimentación con las corporaciones autónomas regionales y los institutos de investigación científica adscritos al Sistema Nacional Ambiental, Sina.
Desde la primera versión elaborada por Parques Nacionales Naturales, se incorporaron las previsiones legales sobre el deber de colaboración con la autoridad minera (artículo 34 de la Ley 685 de 2001).
De tal forma, cuando se construyó esa primera versión, se incorporó el mandato de la Ley 685 de 2001, pero con la entrada en vigencia de la Ley 1382 de febrero de 2010 se modificó esa norma a un “concepto previo no vinculante” y la ruta se ajustó nuevamente por Parques Nacionales Naturales. No obstante, dicha ley estuvo vigente hasta mayo de 2013, fecha en la cual la ruta tuvo su tercer ajuste en esta materia, teniendo que volver a lo que estaba vigente en la ley anterior.
Por esta razón, en 2013 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con Parques Nacionales Naturales de Colombia, realizó los talleres de socialización de la propuesta de ruta. Mi administración dio continuidad al proceso de discusión y ajuste técnico del documento, razón por la cual sometemos a consulta pública un borrador, resultado del trabajo técnico de los últimos tres años y que busca precisamente recibir los comentarios, precisiones y propuestas de ajustes.
Por tanto es impreciso asegurar que el Ministerio no haya puesto a consideración pública la propuesta, ni que la haya remitido sólo a algunas entidades. La consulta fue publicada en la web del Ministerio desde el día 22 de julio de 2014 hasta el día 14 de agosto del mismo año.
Así mismo es claro que el deber de colaboración no limita ni condiciona la competencia del Ministerio y de las CAR de declarar una zona, y en cambio permite medir el impacto social, por lo que difiero de los que sostienen que no se puedan declarar áreas donde haya títulos mineros.
Luz Helena Sarmiento. Bogotá.