Dos cartas de los lectores

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Jurisdicción Especial para la Paz

El 13 de marzo fue un día histórico para Colombia. Después de tensiones, amplio debate, oposición, activa participación de la opinión pública y hasta de los militares en retiro, se aprobó la Jurisdicción Especial para la Paz. Los titulares en primera plana durante días y el debate en todos los círculos evidenciaron lo obvio: la JEP es crucial para el éxito del proceso transicional que vive Colombia.

¿En manos de quién estará la JEP? ¿Cómo se elegirán los magistrados que integrarán los tribunales de la JEP? El importantísimo poder de decidirlo ha sido delegado a cinco seleccionadores, incluyendo algunos extranjeros. Es decir, el futuro de la justicia transicional de Colombia está en esos cinco.

¿Cuáles son los términos de delegación del altísimo poder que se les otorgó?

Ya sabemos que los cinco van a escoger a los magistrados de la JEP y los requisitos generales que deben cumplir los aspirantes. Pero lo más importante, cómo serán escogidos por los cinco, es un interrogante.

Evitemos las nefastas consecuencias de la politización del proceso de selección. Para garantizar que los magistrados sean efectivamente imparciales, independientes e intachables, el proceso de su selección debe basarse exclusivamente en cualidades éticas, profesionales y académicas, a través de una postulación individual, pública y transparente a la cual todos los colombianos aptos e idóneos podamos aspirar.

María del Pilar Vanegas Guzmán. Sudáfrica.

Código de Policía

En la aplicación del Código de Policía, tanto el policia, que significa gobierno en permanente contacto, como el ciudadano deben gobernar sus actitudes por la moral, entendida esta como el acatamiento al sistema de normas que nos rigen nacidas de la costumbre o del derecho positivo. Ni la autoridad ni el infractor pueden dejarse llevar por el descontrol de su razón, siempre debe imperar la cordura, ese acto de la contemplación que permite discernir todos los eventos por un buen juicio de la inteligencia para no caer en las pasiones concupiscentes, como la ira, la intolerancia y la rabia que desbordan la razón práctica donde opera la prudencia, que es la facultad de actuar con respeto. El ciudadano tiene el deber de acatar las normas, cuando no, queda expuesto a la intervención de la autoridad, que debe aplicarlas. En este punto de encuentro debe operar la reflexión, que permita a los intervinientes deliberar para no hacer más gravosa la situación, a través de una lectura del momento para actuar conforme a la ley. Si alguna de las partes se deja guiar por los vicios de la razón, se sumerge en conductas que con probabilidad le van a acarrear sanciones o correctivos con consecuencias nefastas para su vida en relación. Hay que saber reflexionar en los momentos difíciles, esto significa comprender los hechos con la razón, para que la voluntad se deje guiar por la virtud. La contemplación es un filtro de la inteligencia que opera como un mecanismo inhibidor para que las pasiones negativas no invadan la esfera volitiva, que decide y ordena actuar en esas circunstancias. La contemplación pertenece a la inteligencia, por tanto, permite discernir para construir juicios que conducen a tomar decisiones exitosas.

Édgar Guillermo Bejarano Chávez. El Triunfo.

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