Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
En El Espectador del 2 de enero se afirma que los colombianos le huyen al matrimonio y la nota tiene como soporte los pocos registros notariales y la ausencia de parejas ante el altar.
En verdad, el matrimonio no es la ceremonia, sino el compromiso que debe renovarse cada mañana de vivir juntos. Así como los humanos de hace mil siglos o más se unían y vivían en pareja con la sola manifestación de la voluntad, así hoy se reconoce el matrimonio consensual, equívocamente llamado unión marital de hecho, que no es de hecho porque tiene regulación jurídica, y conocido como unión libre, nombre contradictorio porque lo unido o atado no está libre.
Desafortunadamente, la ley, mal desarrollada por la jurisprudencia, se alejó del sentir del artículo 42 de la Constitución que prevé la conformación de la familia por la mera voluntad responsable y libre de hombre y mujer, pero de ninguna manera en yuxtaposición al matrimonio ceremonia que es formalizado ante juez, notario o religioso. Y al darle a la UMH una categoría relativamente inferior a la del matrimonio ceremonia, instituyó en Colombia la bigamia que, de ser delito, pasó a ser paradigma de vida familiar.
Y la bigamia se hace evidente cuando dos “viudas” se presentan a reclamar el derecho a la sustitución de la pensión del fallecido y “civilizadamente” se dividen el beneficio, haciéndolo más costoso para el Estado, porque si antes se daba un servicio de salud, ahora debe garantizar dos.
La verdad es que entre el matrimonio ceremonia y el matrimonio consensual hay muy pocas diferencias en cuanto a efectos personales, y en cuanto a efectos patrimoniales sólo la relativa a la fecha de nacimiento de la sociedad patrimonial. Respecto de los primeros señalo la no obligación de registrar la unión y la opción de terminar el matrimonio por repudio. Respecto de los segundos, señalo el nacimiento de la sociedad conyugal en la misma fecha de celebración de la ceremonia y de la sociedad patrimonial solamente luego de dos años de convivencia.
Por estas razones, entre otras, para rehacer la familia que es célula fundamental de la sociedad es urgente que matrimonio ceremonia y matrimonio consensual se equiparen, que el consensual tenga efectos sólo a partir del registro notarial y que para la disolución de ambos sea necesario divorcio o nulidad. Naturalmente que la bigamia en ningún caso debe generar efectos patrimoniales, ni el beneficio de la sustitución pensional.
Carlos Fradique-Méndez. Bogotá.