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Desde el Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma) quisiéramos hacer unas aclaraciones a la nota del 16 de abril de 2012, titulada “Afectados por minas antipersona no están incluidos en Ley de Víctimas”:
1. La Ley 1448 de 2011 expresa, en el Artículo 3, que “se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. Por lo anterior, las personas o familiares que han sufrido algún daño físico y/o psicológico como consecuencia de las Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) son consideradas víctimas y, por lo tanto, están enmarcadas en la presente Ley, incluidos los miembros de la Fuerza Pública afectados por este tipo de artefactos”.
Del mismo modo, la Ley cita en el artículo 189 que “todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a la reparación integral. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico-científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación”.
2. El Paicma, en el marco del Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448, hace parte de las fuentes de información del registro único de víctimas. Será la entidad responsable de gestionar la información y los contenidos sobre los procesos de caracterización, registro, atención y reparación a víctimas de estos artefactos explosivos a la Red Nacional de Información. Igualmente, hace parte de los siguientes Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas: sistemas de información; atención y asistencia; medidas de rehabilitación; restitución; indemnización administrativa; y el de prevención, protección y garantías de no repetición.
3. El Gobierno Nacional continúa aunando esfuerzos dirigidos a cumplir con los compromisos adquiridos en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal, y sobre su Destrucción suscrita por el Estado colombiano en marzo 2001.
En consecuencia de lo anterior, el Paicma reitera que se han hecho no sólo los esfuerzos enmarcados en lo dispuesto en el marco de la Ley 1448, sino muchos más esfuerzos razonables para librar al país del flagelo de las minas antipersonal.
Daniel Ávila Camacho. Director, Paicma. Bogotá.