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Desde los albores de la Carta Política que data de 1991, la justicia, con la obtención de semejante “joya” jurídica, ha acrecentado la imagen, confianza y credibilidad en la eficiencia e imparcialidad de los operadores judiciales, dado que la tutela les otorgó, en buena hora, la facultad de resolver de manera perentoria todas y cada una de las peticiones que los colombianos tengan a bien impetrar, cuando consideran que son víctimas de violaciones flagrantes a sus derechos fundamentales.
De suerte que durante estas dos décadas, desde 1992 y hasta mediados del 2014, las estadísticas oficiales indican que han llegado a la Corte Constitucional 4’221.232 tutelas para su eventual revisión, todo lo cual da fe de que la prolija jurisprudencia emitida por este órgano judicial es garantía para la defensa y protección de los derechos fundamentales, en un Estado Social y Democrático de Derecho, porque la tutela va de la mano de la democracia.
Hay que defender el derecho a la acción de tutela frente a la arremetida de quienes añoran restringirla, en claro desconocimiento de la ley y la Constitución, echando por la borda el amparo de los derechos fundamentales vulnerados a diario por los funcionarios públicos.
No se debe olvidar que, atendiendo al Bloque de Constitucionalidad y en respeto al Control de Convencionalidad, las medidas cautelares de la CIDH son de carácter vinculante y obligatorio, en aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, debiendo dejar de lado amañadas y equivocadas interpretaciones que son a todas luces un sofisma inventado por el Gobierno Nacional, en desacato al perentorio mandato del estamento internacional.
En medio de este debate, donde se llama a reformar a la justicia y a la tutela, debe hacerse claridad que quien violó la ley y la Constitución, desde un principio, fue el inquisidor procurador Alejandro Ordóñez, al manipular al presidente Juan Manuel Santos, quien recientemente hubo de restituir al alcalde Gustavo Petro, acatando el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá, ante la evidente violación del derecho a la defensa y del debido proceso internacional.
Por ello resulta ser una verdad de a puño el admitir las bondades de la tutela, mecanismo a través del cual los colombianos pueden reclamar ante la justicia por la desidia y el sistemático incumplimiento de las EPS, en la prestación de los servicios integrales de salud y el tardío reconocimiento de las pensiones por parte de Colpensiones, como desacato a la seguridad social que consagró la Ley 100 de 1991.
Orlando Morales. Bogotá.
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