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La suscrita María Blanca Carranza de Carranza, en mi condición de legítima esposa del señor Víctor Manuel Carranza Niño, acudo a elevar el derecho de petición en los siguientes términos:
Los hechos que motivan de manera clara, concreta y sólida mi solicitud de derecho de petición se fundamentan en las informaciones imputadas falsas, erróneas o inexactas, tendenciosas, temerarias y de mala fe que en el periódico El Espectador impreso, que circuló el 3 de abril del cursante año, escribió el columnista Andrés Hoyos en el artículo titulado “La maldición verde”.
Era de público conocimiento que mi esposo padecía una enfermedad grave, como es el cáncer. Lo que conlleva a que se encontrara en condiciones de inferioridad que no le permitían en ese momento ejercer un derecho en forma directa por razones de impedimento en su movilidad para acudir ante las autoridades competentes para la defensa de sus derechos fundamentales consagrados en los arts. 15 y siguientes de la Constitución Nacional. Sin embargo, en mi condición de esposa legítima, que también es un hecho notorio y de público conocimiento, estoy legitimada para ser afectada igualmente.
Me permito traer a colación apartes del artículo de prensa anteriormente citado y que llegaron al conocimiento de la opinión pública nacional e internacional: “…ahora que Víctor Carranza ha entrado, según dicen, en la fase terminal de un cáncer de próstata, quizá convenga recordar la trayectoria de este peligroso parroquiano. Carranza es uno de los pocos socios del cartel de Medellín que sigue vivo, por fuera de la cárcel y, aunque parezca increíble, sin cuentas pendientes con la justicia. De otro lado, se dice que junto con los Ochoa, también exsocios de Escobar, es el mayor terrateniente del país. Lo han conectado muchas veces con grupos paramilitares y con políticos corruptos, pertenecientes sobre todo al Partido Conservador…”.
1. ¿Cuáles fueron las pruebas que sirvieron de soporte o fundamento para calumniar e injuriar a mi legítimos esposo Víctor Manuel Carranza Niño, por parte del señor Andrés Hoyos?
2. De conformidad con el art. 248 de la Constitución Nacional y la ley, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
María Blanca Carranza.
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