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Reformas a la extradición

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La negativa de Estados Unidos a deportar a El Tuso Sierra para que, después de cumplir una pena allí por narcotráfico, responda en Colombia por sus demás crímenes, ha despertado la discusión sobre la necesidad de reformar la extradición. Creo que el problema no es normativo y que sólo necesita un replanteamiento en cuanto a su manejo.

Tal como está regulada en nuestro país esta institución, la Corte se ocupa de analizar si en cada caso concreto se cumplen los requisitos legales (por ejemplo, clase de delito, existencia de una acusación en el extranjero) para, en el evento de que ello ocurra, emitir un concepto favorable que tiene como único propósito poner de presente al Gobierno que la eventual remisión del requerido no viola la ley. El segundo paso corresponde al Ejecutivo y es de naturaleza política; su decisión no depende ya de si la solicitud cumple con la normatividad, sino de razones de conveniencia dentro de las cuales debe valorar si el Estado requirente cumple con el principio de reciprocidad en su aplicación, o si para garantizar en mejor forma los derechos de las víctimas resulta preferible que la persona sea juzgada aquí antes de ser enviada al exterior.

La potestad de diferir la entrega está consagrada hace mucho tiempo en el Código de Procedimiento Penal. En ejercicio de ella, el entonces presidente Uribe decidió poner en manos de la justicia norteamericana a un grupo de paramilitares (entre ellos El Tuso Sierra), pese al riesgo de que ello pudiera dificultar posteriormente el esclarecimiento de otros de sus delitos, que es justamente el problema que ahora se enfrenta. Para tratar de evitar que situaciones como esta se repitieran, la Corte Suprema se ideó una curiosa figura que consistió en una opinión positiva pero condicionada a que la persona fuera previamente juzgada aquí; aun cuando a través de este mecanismo se buscaba proteger los derechos de las víctimas, me parece que constituyó un desbordamiento de sus funciones y una intromisión en el ámbito de las asignadas al Ejecutivo.

Lo curioso es que, frente a esas decisiones de la Rama Judicial, el entonces Ministro del Interior y de Justicia decidió proferir un decreto (el 2288 de 2010) que le permitía al Gobierno posponer el envío de extraditables cuando ello pudiera poner en peligro principios como los de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición; como esa norma no hacía sino reiterar una opción que el Código ya le otorgaba al presidente (y que no había querido usar en el caso de los paramilitares), parecía más dirigida a impedir que la Corte siguiera emitiendo conceptos condicionados que a solucionar el problema de las víctimas.

Que la extradición de Yair Klein se haya frustrado por unas imprudentes declaraciones del entonces vicepresidente Francisco Santos (anunciando su deseo de que el condenado se pudriera en la cárcel) o que ahora se tenga dificultades para procesar en Colombia al Tuso Sierra porque el presidente Uribe no usó la facultad de diferir su entrega, no significa que la figura deba modificarse legalmente; lo que debe haber es una actitud política distinta frente a la aplicación de las normas existentes.

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