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Se propone, entre otros aspectos, modificar los códigos de Policía, Disciplinario, de Procedimiento Penal y Penal. En este último estatuto, se incrementan las penas de algunas conductas punibles.
En el Código Penal existe una norma rectora que dice: “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado(…)”. La pena tiene como objetivo principal la función retributiva, es decir, un castigo por el mal que la persona ha causado. Es una aflicción o expiación física y moral que envilece al ser humano y que, como cuenta de cobro y venganza encubierta, presenta el Estado a quien ha cometido un delito. El Estado devuelve un dolor por otro, no siempre en forma justa y proporcional.
El miedo que produce la aplicación de una pena no ha servido para intimidar al infractor ni a la sociedad en búsqueda de la convivencia ciudadana. La prevención particular y social es una utopía. La retribución como castigo niega la resocialización y la protección al condenado. Son incompatibles. El aumento de la criminalidad en todos los niveles así lo demuestra. Los resortes morales del individuo y de la sociedad están degradados. No sienten temor que los amilanen. Se debe reconstruir el concepto de la pena para evitar que la deslegitimación del sistema penal, como un hecho de poder, avance aceleradamente. Esa nueva noción debe tener en cuenta los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, en un sano equilibrio jushumanista con las garantías de los victimarios.
Creer que se destierra el delito por utilizar herramientas no aptas para destrabar acomodaticios eclecticismos jurídico-penales y recurrir exclusivamente a la dogmática penal tradicional, es una inmensa equivocación histórica. Fútiles son los 60 años de cárcel para el delito de secuestro o los 50 para el homicidio agravado. El aumento de penas, curiosamente, acrece la delincuencia.
La prevención del delito, que confronta su etiología, especialmente las causas económicas y sociales que lo generan, se halla ausente en la voluntad política de los gobernantes. ¿Qué demuestran las últimas estadísticas de criminalidad publicadas por la Policía, en las cuales el primer puesto lo ocupan los delitos contra la propiedad? ¿No son acaso algunos pobres, indigentes o desempleados quienes delinquen en estado de necesidad?
La criminología moderna considera que una verdadera política criminal preventiva debe ser el resultado de grandes transformaciones sociales, económicas y políticas. El control punitivo se complementará con el control preventivo, acudiendo a “instrumentos de control social activos”. Así se puede replantear el tratamiento de la crisis de legitimidad del Derecho Penal en el nuevo contexto de la defensa de los Derechos Humanos. La pretensión del legislador de dar soluciones punitivas a los conflictos sociales cae en el facilismo elusivo y burdo, que consigue su ocultamiento y la falta de responsabilidad para enfrentarlos. Tal situación profundiza las fracturas sociales y condena a la sociedad a su total indefensión.
El simplismo represor de las reformas penales desmorona el Derecho Penal Liberal y restringe la libertad del hombre para separarlo del delito. En últimas, se delinque ‘por una pobreza de libertad’. El Gobierno y el Congreso tienen la palabra.