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Para justificar la propuesta se alega que por la Constitución el Presidente tiene a su cargo el diseño y la implementación de la política criminal y que, dado el sistema acusatorio, la Fiscalía es la que desarrolla esa política. No es cierto que sea función del Presidente diseñar y llevar a cabo una política de combate a la delincuencia; lo que la Constitución atribuye al Presidente es “prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias” (Art. 201). A quien corresponde ese diseño es al Congreso, mediante la expedición de leyes y con la colaboración tanto de la Rama Ejecutiva como de la judicial, y en ésta del Fiscal, una de cuyas funciones es la de “Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto” (Art. 251-4. ).
Además se alega que en los Estados Unidos el sistema penal es el acusatorio y que el Attorney General (equivalente al Fiscal General) es nombrado por el Presidente, y es al mismo tiempo el Secretario de Justicia. Pobre, paupérrimo argumento. Si quienes lo esgrimen recuerdan una historia bien reciente, pensarían dos veces antes de promover el cambio. Durante la presidencia de Bush hijo, éste designó como Attorney General a Alberto González, quien no sólo justificó las torturas a prisioneros sino que usó la dependencia a su cargo designando fiscales delegados por motivaciones políticas. Es irónico pensar que se pretende imitar un sistema que precisamente por lo ocurrido durante el gobierno de Bush ha dado lugar a que en el país del norte se empiece a cuestionar, en la Academia, el que el Fiscal General sea designado y dependa de la Rama Ejecutiva.
Otro argumento de una simpleza conmovedora: como la Corte Suprema no ha elegido Fiscal de la terna presentada por el Presidente, la solución es reformar la Constitución para que sea el Presidente el que elija al Fiscal. Se olvida que dicha elección no ha sido posible no porque la Corte se haya negado a ejercer su facultad sino porque el Presidente se ha empeñado en que la Corte elija solamente a quien él proponga. Cuando los constituyentes establecieron un sistema como el actual, lo que quiso fue que hubiera una colaboración armónica de la Rama Ejecutiva y de la Judicial en el nombramiento de un funcionario tan importante. Pretender que la Corte Suprema de todas maneras nombre a alguno de los integrantes de una primera terna sería equivalente a que el Presidente fuera el que designara al Fiscal. Si la Corte encuentra que los integrantes de la terna no tienen las calidades que debe reunir un Fiscal General, lo conducente es que el Presidente someta a su consideración otra terna y cuantas sean necesarias. ¿Qué colaboración armónica se lograría si la Corte tuviera que elegir de todas maneras a alguno de los tres candidatos que el Presidente someta a su consideración? Por esto da dolor (y pena ajena) cuando se lee a algún comentarista criticando a la Corte por no designar a cualquiera de los candidatos que por primera vez el Presidente le ha presentado.
* Ex fiscal general de la Nación