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A un masivo contagio por COVID-19 están sometidos los reclusos del país y la guardia penitenciaria. Es como si los condenáramos a muerte. Cierto es que la pandemia sorprendió al presidente Iván Duque y a su ministra de Justicia, Margarita Cabello, con un hacinamiento crónico en los establecimientos carcelarios. En 132 de ellos, que tienen una capacidad de 80.928 cupos, sobreviven 118.572 personas. Esto evidencia una inhumana sobreocupación de cerca del 50% y un «Estado de Cosas Inconstitucional» declarado por la Corte Constitucional desde hace 22 años.
La situación de las cárceles es verdaderamente dramática. Organizaciones de derechos humanos, asociaciones de abogados y penalistas, congresistas independientes y de oposición, y medios de comunicación, han puesto de presente que las violaciones a los derechos humanos ocurren a diario en las penitenciarías del país, y se agravan en las actuales circunstancias del coronavirus. La advertida situación en la cárcel de Villavicencio se replica dramáticamente en La Picota de Bogotá y en La Picaleña de Ibagué. El contagio en estos establecimientos pone en altísimo riesgo a las poblaciones que allí conviven.
Pero lo que resulta más dramático e inexplicable es la respuesta del Gobierno. Luego de una larga espera y de discusiones que resultaron estériles, el Gobierno Nacional, en cabeza de la ministra Cabello, expidió el Decreto 546 del 2020. No existe ninguna explicación racional para la expedición de un decreto que pretende atender una situación de emergencia, que tenga disposiciones más severas y ponga mayores obstáculos que los establecidos en el Código Penal.
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El Decreto 546, al establecer 77 excepciones (más que las establecidas en la actual legislación), descansa en el populismo punitivo y desatiende las urgencias de la población carcelaria en serio riesgo de contagio y muerte por el COVID-19. Desconoce, por ejemplo, los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal para acceder a la libertad condicional, como también desatiende el articulo 38b del Código Penal para conceder de forma inmediata el beneficio de prisión domiciliaria. Peor aún, mientras las normas actuales establecen que este beneficio se otorgue a quienes reciban una pena de ocho años o menos, el decreto de la ministra Cabello rebaja ese beneficio a quienes hayan recibido tan solo cinco años o menos de condena.
El Decreto 546 también pela el cobre respecto a la animadversión y hostilidad del Gobierno hacia el Acuerdo de Paz con la exguerrilla de las Farc, al excluir del beneficio de la detención domiciliaria a 170 excombatientes, que luego de casi cuatro años de haberse firmado en La Habana, Cuba, aún permanecen en las cárceles, cuando bien pueden atender sus deudas con la justicia transicional en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Este decreto tampoco atiende el llamado de UNICEF para liberar a los menores de edad, ni establece las aconsejables diferencias entre sindicados y condenados, o la distinción de la gravedad del delito, tratando por igual y por lo bajo reclusos de alta peligrosidad con quienes cometieron delitos menores.
Con razón, la ministra en una sesión de la Comisión Segunda del Senado reconoció que reza todos los días para que dios le ayude a resolver la crisis carcelaria. Sabe muy bien que su Decreto 546 no es la solución. Como también lo sabe el procurador general, quien ha pedido que más bien se aplique el Código Penal. Quizás sea un camino más expedito para que reclusos y guardianes no sigan condenados al coronavirus. O a la muerte que es casi lo mismo.
* Senador de la República