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Así funcionarán las zonas de concentración de las Farc

Gobierno y guerrilla establecieron las pautas para la operación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y la adecuación de dispositivos de la Fuerza Pública en terreno.

El comandante de las Farc y líder del equipo negociador de paz, Luciano Marín (i), alias Iván Márquez,  durante la firma de los protocolos y anexos del acuerdo sobre cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas, en el Centro de Convenciones de La Habana (Cuba). / EFE
El comandante de las Farc y líder del equipo negociador de paz, Luciano Marín (i), alias Iván Márquez, durante la firma de los protocolos y anexos del acuerdo sobre cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas, en el Centro de Convenciones de La Habana (Cuba). / EFE

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En el acuerdo alcanzado este viernes en La Habana, se pactó un protocolo que establece los criterios para la adecuación de los dispositivos de la Fuerza Pública en el terreno  y el funcionamiento de las 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y de los 8 Campamentos (Puntos Transitorios de NormalizaciónPTN) de las Farc durante el cese al fuego bilateral y definitivo. Estos son los puntos clave:

1. Los PTN tendrán un campamento, una zona de seguridad –de 500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del mecanismo de monitoreo y verificación (MM&V) por fuera de la zona de seguridad. Su extensión se definirá de acuerdo a las características topográficas del terreno, cantidad de agua e integrantes de las Farc a ubicarse en ese punto.

2. Las ZVTN son zonas territoriales, temporales, transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, cuyos límites corresponden a los de la vereda donde se ubican –pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo de la vereda donde se ubican-, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y la verificación por parte del MM&V, y cuentan con una zona de seguridad de 1 km de ancho a su alrededor para las ZVTN.

3. El día D+180 (es decir 180 días después de la firma del acuerdo final) se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.

4. En las zonas se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el normal funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las ZVTN y los PTN no serán utilizados para realizar manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar reunión de pedagogía del proceso.

5. Se garantiza el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en las ZVTN y los PTN.

6. Los residentes en estas zonas tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las Farc; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

7. Las FARC-EP dentro de las ZVTN y los PTN se hacen responsables de sus efectivos, incluyendo a los milicianos.

8. El dispositivo en el terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN, se adaptará de manera diferencial en cada área, de acuerdo con las condiciones en el terreno y el ambiente operacional.

9. El dispositivo en el terreno a cargo de la Fuerza Pública, será monitoreado y verificado por el mecanismo de verificación.

10. Las Rutas de Desplazamiento son corredores de movilidad creados y delimitados geográficamente de manera temporal para facilitar, de manera segura, ágil y verificable, el tránsito de las estructuras de las Farc –misiones, comisiones, Unidades Tácticas de Combate (UTC) y milicias- hacia las zonas y los campamentos.

11. Dichas rutas estarán habilitadas cinco días después de la firma del acuerdo final. El proceso de desplazamiento para la ubicación de todas las estructuras de las FARC  a las zonas y campamentos, se hará entre el día 5 y el día 30, después de firmado el acuerdo final.

12.  Una vez ubicada cada estructura se informará al mecanismo  para proceder al reacomodamiento de los dispositivos de la Fuerza Pública y deshabilitar las rutas de desplazamiento.

13. Un día después de la firma del acuerdo, un delegado del Gobierno y uno de las FARC entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las Farc al mecanismo de monitoreo para que adopten las medidas necesarias para posibilitar la adecuación de los dispositivos de la Fuerza Pública y los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP de manera segura.

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14.  Los desplazamientos de las FARC-EP y la habilitación de las rutas de la Fuerza Pública se harán manteniendo coordinación permanente con el MM&V, quien monitoreará y verificará que se realicen de manera segura, ágil y cumpliendo las reglas.

15. La Fuerza Pública, en coordinación con el mecanismo, adecuará su dispositivo para garantizar la seguridad y evitar que ocurran incidentes durante los desplazamientos.
 

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