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El Consejo Nacional Electoral confirmó que por «conveniencia política» no puede revocar los avales de Cambio Radical.
Tal y como lo informó Elespectador.com el miércoles, la sala plena del tribunal electoral indicó que la figura de «inconveniencia política» no es razón para pedir revocar la inscripción y esa debió ser una valoración interna del partido.
Eran nueve los candidatos que Cambio pedía revocar la inscripción por unos supuestos.
Este es el listado:
*Carlos Eduardo Pinilla – gobernación de Arauca
*José William Herreño – alcaldía de Pulí
*Luz Marina Rivera – asamblea de Casanare
*José Trinidad González – alcaldía de Canalete (Córdoba)
*Alfredo Vega – Aguachica (César)
*Gilma Consuelo Robayo – Guamal (Meta)
*José Luis Pinedo – gobernación de Magdalena
*Héctor Ramírez – alcaldía de Soacha
*Julio Acosta Acosta – Concejo de Bogotá