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CNE le otorga la personería jurídica a la Colombia Humana

El tribunal electoral le había negado en el pasado la personería jurídica argumentando que el ahora reconocido partido político no sacó el umbral en las elecciones parlamentarias de 2018. Ahora, por orden de la Corte, le hizo el reconocimiento.

CNE le otorgó la personería a la Colombia Humana tras el fallo de la Corte Constitucional que ordenó otorgarle esta figura.
CNE le otorgó la personería a la Colombia Humana tras el fallo de la Corte Constitucional que ordenó otorgarle esta figura.
Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO

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Luego de que la Corte Constitucional reconociera el derecho a la oposición de la Colombia Humana y, por ende, ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) concederle la personería jurídica al movimiento de Gustavo Petro, lo que restaba era que el tribunal electoral, a través de acto administrativo, cumpliera con el fallo.

Este viernes, el CNE informó que la Sala Plena hizo oficial dicho reconocimiento, y registrando al senador Petro, provisionalmente, como su presidente y representante legal.

Además de esto, el tribunal le exigió a la Colombia Humana y a la alianza entre la organización política y la Unión Patriótica (de cara a las elecciones de 2022) presentar antes del 10 de noviembre el acuerdo sobre uso del nombre y logo, “a efectos de garantizar, tanto a una organización política como a la otra, los derechos que les corresponden y para no generar confusión en el electorado, particularmente, para las próximas elecciones del año 2022″.

Hasta ahora, el senador no se ha manifestado en sus redes personales, pero con la resolución del CNE concluye una lucha jurídica que comenzó en 2018, alegando que la votación obtenida en segunda vuelta presidencial, más de ocho millones de apoyos, y la titularidad de la curul en Senado reconocía el respaldo político que la ciudadanía le dio al proyecto de la Colombia Humana.

Precisamente esto fue lo que reconoció la Corte Constitucional en el fallo a favor de Petro y sentando jurisprudencia para que el segundo en votación a la Presidencia acceda a los derechos derivados de la oposición.

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