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Si para el procurador general, Alejandro Ordóñez, el incumplimiento de las normas sobre financiación y montos máximos de contribuciones privadas en la recolección de firmas para el referendo reeleccionista no constituye una irregularidad mayor y sólo tiene incidencia de orden personal y administrativo, para el magistrado de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto —ponente del estudio sobre la exequibilidad de la ley que convoca la iniciativa popular— la certificación del registrador nacional del Estado Civil sobre el cumplimiento de dichas normas era absolutamente necesaria para iniciar el trámite del proyecto en el Congreso.
Ese será, sin duda, uno de los puntos centrales que desde el próximo jueves comenzará a discutir la Sala Plena de la Corte, y que llevaron a Sierra Porto a solicitar a sus colegas declarar inexequible la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”. Los argumentos del magistrado son contundentes: la certificación “resulta un elemento fundamental en la legitimación del proyecto de iniciativa, porque cumple una finalidad de salvaguarda de la democracia”, dice.
En su informe, cuyas conclusiones conoció El Espectador, advierte que con la exigencia del certificado de la Registraduría se evita que “mecanismos de participación como la iniciativa legislativa se conviertan en instrumentos de grupos que, con el suficiente dinero y sin ningún límite en los recursos que les es posible utilizar, terminen por apropiarse de la voluntad popular ciudadana en lo que a los mecanismos de participación se refiere, desdibujando completamente su esencia como expresión espontánea de los distintos pareceres de la sociedad”.
En sus deducciones, consignadas en 11 puntos, el jurista se mantiene firme en la postura de que la Corte sólo puede examinar los vicios de procedimiento de la ley y no su contenido material. En el cuarto ítem enfatiza que durante el trámite del referendo se presentó “un conjunto de irregularidades” en la financiación de la campaña a favor de la iniciativa popular, las cuales, vistas en conjunto, “configuran una violación grave a principios cardinales sobre los cuales se estructura un sistema democrático, como son aquellos de la transparencia y el respeto por el pluralismo político del elector”.
Seguidamente, señala que la Asociación Colombia Primero, “ajena a la iniciativa”, adelantó gestiones propias de un comité de promotores, desconociendo de manera flagrante los mandatos del legislador estatutario y, en últimas, principios constitucionales. Según Sierra Porto, desde la misma conformación del Comité de Promotores, a la Asociación se le asignaron dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: “la contabilidad y el manejo de los fondos”. Para el jurista, la unidad de gestión y administrativa entre unos y otros es un dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos y la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución.
Y en el sexto punto concluye: “El Comité de Promotores del referendo se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación le eran propias (…) Lo anterior configura una maniobra para burlar los mandatos de la Ley, encaminados precisamente a que tales procesos sean realmente transparentes y claros, y que en definitiva, no se lesionen principios constitucionales”.
El magistrado advierte también que el Comité de Promotores gastó durante la campaña de recolección de apoyos una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral y que existieron aportes individuales superiores hasta en casi 30 veces a lo permitido. “Estas actuaciones —expresa—, además de suponer una transgresión de los mandatos de la Ley, vulneraron los principios constitucionales de transparencia porque, en general, toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y de pluralismo, porque permitió contar con recursos ilimitados para privilegiar o favorecer la propuesta de reelección presidencial”.
El séptimo punto de las conclusiones de la ponencia de Sierra Porto tiene que ver con el vicio de constitucionalidad con que se inició el trámite del referendo reeleccionista en el Congreso de la República por la carencia del certificado del Registrador en materia de la financiación de la recolección de las firmas. En el octavo aborda el tema de la modificación de la pregunta durante el tercer debate en la Comisión Primera del Senado. Como se sabe, la propuesta inicial implicaba segunda reelección de forma mediata y se cambió para que fuera inmediata. Ello, considera el jurista, es una “modificación sustancial” y el Congreso “excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a su labor respecto de los proyectos de ley de iniciativa ciudadana”.
“La modificación introducida supuso un cambio sustancial al proyecto que vulneró el principio de identidad y de consecutividad, porque tuvo lugar una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de manera tal que el proyecto aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en Comisión Primera y en la Plenaria del Senado. Por esta razón, además, no era posible someter el desacuerdo a la Comisión de Conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar a ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates”, expresa el magistrado ponente.
En el punto 10 analiza las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocó a sesiones extraordinarias a la Cámara de Representantes en la madrugada del 17 de diciembre, decreto que sólo vino a ser publicado en el Diario Oficial 18 horas y 20 minutos después de concluida la sesión.
“Siendo este el escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las cero horas cinco minutos carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias (…) La consecuencia prevista por la Constitución arroja como resultado la nulidad de la sesión realizada el 17 de diciembre por la Cámara de Representantes y la carencia de efectos del acto que en ella tuvo lugar”, concluye.
Por último, en el punto 11 la ponencia toca el asunto de los cinco representantes de Cambio Radical que, estando impedidos para votar por haber sido sancionados por el Comité de Ética de dicho partido, a pesar de haber cambiado de colectividad, votaron el informe de conciliación el primero de septiembre de 2009. Humberto Sierra Porto deduce que no es posible contar como válidos los votos de dichos congresistas: Ángel Custodio Cabrera, María Violeta Niño, José Ignacio Bermúdez, Felipe Fabián Orozco y Luis Felipe Barrios. Según su criterio, esos cinco sufragios deben restarse del total de apoyos que obtuvo el informe votado.
Ese primero de septiembre, el informe de conciliación, último paso del referendo reeleccionista en el Legislativo, fue aprobado con 85 votos por el sí y 5 por el no. La Cámara de Representantes está conformada por 166 miembros y el reglamento del Congreso exigía la mayoría para avalar dicho informe, es decir, 84 votos. Pero si la tesis del magistrado ponente habla de restar los sufragios de los cinco ‘tránsfugas’ de Cambio Radical, quiere decir que la suma total quedaría en 80. En conclusión, “no se alcanzó la mayoría mínima que la Constitución y el reglamento del Congreso exigen para su aprobación en la Cámara”, lo cual constituye “un vicio de carácter insubsanable”.
De esta manera, el magistrado Humberto Sierra Porto justifica su petición de declarar inexequible la Ley que busca convocar un referendo para abrirle la puerta a una segunda reelección presidencial inmediata.
La Corte Constitucional iniciará el jueves la discusión y en un plazo máximo de 60 días deberá entregar su fallo definitivo. Sin embargo, fuentes cercanas al alto tribunal le dijeron al El Espectador que se le dará celeridad al asunto y que el objetivo es tener una decisión hacia finales de este mes o máximo en la primera semana de marzo. De cómo están las cargas en la Corte, todo lo que se diga son especulaciones. Lo único cierto es que quienes no comparten la ponencia de Sierra Porto tendrán una dura tarea para desvirtuar sus argumentos, consignados en 437 páginas.
El tema del voto en blanco
Uno de los temas abocados por el magistrado Humberto Sierra Porto en su ponencia sobre el referendo se refiere a la inclusión de la casilla del voto en blanco en las opciones para los ciudadanos a la hora de votar. Para él, ello es inconstitucional porque esa posibilidad no está prevista en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, y porque el artículo 378 de la Carta ordena que el temario o articulado de un referendo constitucional sea presentado de tal manera que los electores puedan escoger libremente entre el ‘sí’ y el ‘no’.
Por otra parte, dice el jurista, la admisión del voto en blanco atraería a los ciudadanos para que participen en el referendo, con el fin de que el umbral de participación mínima exigido sea sobrepasado. “(…) Lo cual introduciría una discriminación frente a aquellos ciudadanos que han optado por la abstención”.