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Cumplimos con nuestras obligaciones: Gobierno sobre extradición de Mancuso

Según el alto comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, el Gobierno tramitó de manera “eficiente y oportuna” las solicitudes de extradición.

Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz.
Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz.
Foto: Cortesía

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En un comunicado conjunto del Ministerio de Justicia, la Cancillería y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Gobierno Nacional detalló la cronología del proceso para la extradición a Colombia de Salvatore Mancuso Gómez, líder exparamilitar cuyo traslado a Italia ya fue aprobado por un juez en los Estados Unidos y aseguró haber cumplido con su deber.

Según Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz, el Gobierno, a través de la Cancillería, radicó la solicitud de extradición de Mancuso Gómez ante el Departamento de Estado de los EE. UU., “con fundamento en la nueva orden de captura emitida el 11 de agosto de 2020, para el cumplimiento de las dos sentencias en justicia transicional el 31 de octubre y el 20 de noviembre de 2014”.

El funcionario asegura que las solicitudes de extradición radicadas, a la fecha, no han sido negadas por las autoridades estadounidenses. “Quiero hacer énfasis en ese punto. El Departamento de Justicia de los EE. UU. continúa adelantando el estudio de esas dos solicitudes, y la autoridad judicial requirente, además de aportar la evidente que sustenta la imposición de la medida de aseguramiento contra Mancuso Gómez, ha atendido de manera oportuna todos los requerimientos de información adicional y aclaraciones que han sido solicitadas por las autoridades norteamericanas”.

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De igual manera, explicó que la solicitud de extradición presentada el 13 de mayo de 2020 fue retirada por orden del Juzgado Penal de Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz: “La autoridad judicial requirente constató con posterioridad a expedir la orden de solicitud de extradición que la pena de 27 años y ocho meses de prisión que sustenta la condena que motivaba este pedido de extradición había sido objeto de acumulación en la sentencia transicional parcial proferida el 20 de noviembre de 2014 por la sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal superior de Bogotá”.

También señaló que el Tribunal Superior de Bogotá, mediante un fallo del 11 de agosto “revocó de manera integral la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Sentencias, en la que se había reconocida al postulado Salvatore Mancuso Gómez el cumplimiento de los ocho años de privación efectiva de libertad, como tiempo equivalente a la pena alternativa propia de esta jurisdicción. También revocó el beneficio de libertad a prueba”.

“El Gobierno Nacional, a la fecha, no ha recibido de la rama judicial requerimientos adicionales de extradición para ser presentados ante los Estados Unidos contra el señor Mancuso Gómez, respecto de los procesos o condenas diferentes a los arriba mencionados”, agregó Ceballos.

En resumen, el alto comisionado para la Paz asegura que el Gobierno cumplió con sus obligaciones al tramitar las solicitudes de extradición que fueron hechas única y exclusivamente por los jueces de la República y que estas se han evacuado de manera “eficiente y oportuna”. Y dijo que cualquier retraso u obstáculo en el trámite no se debe a una mala práctica ni a la demora en la gestión por parte del Gobierno.

“Como hace parte de un proceso en cual intervienen autoridades judiciales de Colombia y Estados Unidos y autoridades del poder ejecutivo de Colombia y Estados Unidos, resalta la existencia de la corresponsabilidad”, concluyó.

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