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Un nuevo escollo afronta el referendo de reelección presidencial por cuenta de una trascendental decisión de la sala de conjueces designada por el Consejo Nacional Electoral, que el jueves en la noche declaró “sin validez alguna” el proceso de recolección de firmas para la iniciativa popular, por no estar ajustado a las condiciones de plenas garantías a que se refiere el numeral sexto del artículo 265 de la Constitución Política.
Después de una larga reunión en el norte de Bogotá, los conjueces Carlos Mario Isaza Serrano y Felipe Pérez Cabrera votaron afirmativamente la invalidez, que significaría un duro revés para el referendo, mientras que el conjuez Manuel Pretelt de la Vega votó negativamente, es decir, salvó su voto y solicitó un plazo para presentar por escrito su disenso.
Además de considerar inválido el proceso de recolección de firmas, el conjuez Isaza anunció la formulación de cargos contra nueve promotores de la iniciativa popular, por recibir contribuciones superiores a las establecidas en los topes. Se trata de Luis Guillermo Giraldo, Doris Ángel de Echeverri, Juan David Ángel Botero, Myriam Donato de Montoya, Cecilia Paz de Mosquera, Gustavo Dájer Chadid, Hediel Saavedra Salcedo, David Salazar Ochoa y Álvaro de Jesús Velásquez.
La ley dice que el aporte máximo individual de dinero para una campaña de referendo es $3 millones 347 mil. La recolección de los 5 millones de firmas costó por lo menos $2.000 millones, cuando la ley permite un máximo cercano a los $350 millones.
También se formularon cargos a estas personas por omitir gastos en el balance presentado por el comité de promotores, al igual que contra el contador oficial del grupo, Luis Fernando Useche, “por omitir contribuciones que fueron registradas como un crédito inexistente en el balance”.
No obstante, la decisión adoptada por los conjueces y que será notificada por medio de la Secretaría del Consejo Nacional Electoral, es parte de un trámite administrativo que podrá ser objeto de un recurso de reposición por parte de los afectados, para tratar de revocar la decisión de los conjueces. No se descarta que este fallo sea atacado por medio de una acción de tutela.
Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, “se trata de una decisión administrativa que puede implicar sanciones para los promotores de la iniciativa. La decisión no debe afectar el juicio de constitucionalidad de la ley de convocatoria al referendo”.
Carlos Alberto Jaramillo, presidente de la Asociación Primero Colombia y miembro del Comité, consideró que “los conjueces no pueden sustituir el Consejo Nacional Electoral y allí hay vicios de inconstitucionalidad en esa decisión. Ellos no fueron nombrados para definir la validez o no de las firmas”.
El senador Armando Benedetti dijo que los conjueces no pueden invalidar firmas y por lo tanto excedieron la ley, así que con una tutela se tumbaría la decisión.
Pero otra cosa piensa el representante Germán Navas, quien afirmó: “Me dieron la razón. Ahora la Corte Constitucional debe declarar la inconstitucionalidad de todo el trámite del referendo”.
Hace un mes, en entrevista con El Espectador, el magistrado del Consejo Electoral José Joaquín Vives consideró que si ese organismo multaba a los promotores del referendo, ese hecho no tendría injerencia en el trámite que adelanta en la Corte Constitucional la Corte, que por estos días estudia si hubo o no vicios de forma en la aprobación del referendo en el Congreso de la República.