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Fiscal pide al Congreso especificar delitos que juzgará Justicia Penal Militar

Eduardo Montealegre dijo que la Cámara debe mantener la propuesta inicial que incluye los delitos por los cuales serán llevados a la justicia ordinaria los uniformados.

28 de marzo de 2012 – 10:20 a. m.

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El nuevo Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, más en un ejercicio académico que como jefe del ente investigador, pidió a la Cámara de Representantes que mantenga en la reforma a la justicia penal militar todos los delitos por los cuales serán llevados –en casos específicos– a la justicia ordinaria los militares.

Según él, la fórmula de incluir un listado “es una fórmula de equilibrio entre justicia ordinaria y justicia penal militar (…) está hecha la lista con mucho cuidado para respetar los estándares internacionales”.

Diferencia de artículo entre propuesta del Gobierno y propuesta de la Cámara

Artículo del Gobierno: En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Artículo de la Cámara: En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, del delito de genocidio ni de delitos que de manera específica, precisa y taxativa defina una ley estatutaria.0 “Nosotros en la propuesta de acto legislativo creemos conveniente que esa lista debe quedar en la Constitución (…) debe ser una lista que se difiera a la discrecionalidad y competencia del Congreso porque puede suceder que terminemos con un efecto contrario de vaciamiento de las competencias de la justicia penal militar”, aseguró el fiscal.

La propuesta inicial establecía que “todo lo que la protección de los derechos fundamentales como crímenes de lesa humanidad, genocidio, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado y crímenes sexuales, deben ser de competencia de la justicia ordinaria”. Y todas las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, distintas a los anteriores delitos, deben ser de competencia de la justicia penal militar.

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