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Dentro del articulado del proyecto de Reforma Política, el propio ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, había incluido el hecho de retornar al anterior sistema de moción. Éste determinaba que dicha figura era sometida a votación por las dos cámaras legislativas.
Sin embargo, el legislativo terminó por no acompañarlo al Ejecutivo en dicha idea. Por eso, el juzgamiento político seguirá siendo llevado a cabo por cada una de las cámaras, tanto Senado como Cámara de Representantes por aparte. Y también, con la mitad más uno de los congresistas de cada corporación será suficiente para aprobar la moción.
Por eso, la desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República, continuará siendo la principal causal de la moción de censura, que deberá ser propuesta por lo menos, por la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara.
Vale la pena recordar que una vez aprobada la moción, el funcionario en cuestión, quedará separado de su cargo. Y si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que la origine hechos nuevos. El funcionario que fuere separado de su cargo por este motivo, no podrá volver a ejercer funciones públicas sino transcurridos cinco (5) años contados a partir del momento de la sanción.