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Lista la ley que regula la dejación de armas de las Farc

Con la reforma a la Ley 418, el presidente podrá suspender las órdenes de captura contra guerrilleros y definir la ubicación de las zonas de concentración para empezar el proceso de dejación de las armas.

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Por unanimidad, y con el respaldo incluso del Centro Democrático, las plenarias de Senado y Cámara aprobaron la enmienda a la ley de orden público. Ahora el texto pasará a sanción presidencial y estará a la espera de que el Gobierno y las Farc consigan un acuerdo en el quinto punto de la agenda de diálogos: el fin del conflicto, que definirá los términos en que se dará el cese bilateral y definitivo del fuego y las hostilidades y los procesos de concentración de las unidades guerrilleras y la dejación de las armas de los combatientes. Para esto el Gobierno Nacional tuvo que llamar al Congreso a sesiones extraordinarias y modificar la ley que había sido reformada en 2010. Específicamente el Ejecutivo necesitaba levantar una prohibición para instalar las zonas de concentración de la guerrilla. Prohibición que curiosamente incluyó el entonces senador Germán Vargas Lleras, hoy vicepresidente de la República. Además, la ley fue ajustada a los avances del actual proceso de paz. En este sentido, la reforma a la ley dispuso tres artículos con varios parágrafos anexos. En éstos quedan expresamente planteadas las autorizaciones para que los representantes del Gobierno Nacional y de la insurgencia tengan las garantías jurídicas suficientes para adelantar procesos de diálogos, realizar acuerdos de paz y desarrollar proceso de concentración, dejación de armas y reinserción de los guerrilleros. El artículo 8 de la ley original fue modificado en tres aspectos fundamentalmente. Primero, se dispuso la facultad para que los organismos judiciales, previa solicitud del Gobierno, suspendan las órdenes de captura de los voceros de la guerrillas. Segundo, se definió que las partes en la mesa acordarán los mecanismos de verificación de los acuerdos, incluso acudiendo a instituciones y personajes de la vida pública nacional e internacional.  En un tercer parágrafo, la reforma permite la concentración de unidades guerrilleras de manera “temporal” y en determinadas zonas del territorio nacional. Dichas ubicaciones, señala el articulado, no podrán ser en zonas urbanas y en ellas quedarán suspendidas las órdenes de captura de los miembros de la guerrilla. Asimismo, se aprobó una disposición que permite que las órdenes de captura sean levantadas incluso fuera de esas zonas, de manera temporal y con el objetivo de adelantar actividades propias del proceso de paz.  La nueva ley de orden público faculta al Gobierno para que defina la delimitación geográfica de las zonas; el rol de las instancias que verifiquen la dejación de armas y la reincorporación de los guerrilleros a la vida civil, y las condiciones de funcionamiento de las zonas de concentración. Por su parte, el presidente Santos tendrá la facultad de determinar las zonas de ubicación y las modalidades de acción de la Fuerza Pública en ellas.  Al final, la principal noticia fue el apoyo del Centro Democrático, y el propio expresidente Álvaro Uribe, a dicha reforma. Situación que se logró con el compromiso de que las proposiciones de la oposición sean enviadas a La Habana, sede de los diálogos de paz. Ahora sólo resta la firma del presidente Santos y el acuerdo que se cocina a fuego lento en Cuba, para que se conozcan las zonas donde se concentrará la guerrilla y los términos del cese bilateral y definitivo del fuego. A partir de ese momento empezará un capítulo inédito en la historia de Colombia.

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