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Piden aplicar la ley para no convertir el fútbol en «cementerios de hinchas»

El Congreso aprobó hace meses una ley para castigar a quienes generen violencia alrededor del deporte.

25 de septiembre de 2013 – 02:00 a. m.

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Desde el Congreso de la República han pedido al Gobierno Nacional y a las autoridades locales aplicar las disposiciones de la ley del fútbol que aprobó el mismo legislativo.

Uno de los promotores de la normatividad, el representante Simón Gaviria Muñoz, dijo que las disposiciones de la ley del fútbol deben ser aplicadas de inmediato para cesar con la violencia relacionada con este deporte.

«Colombia no puede convertir la fiesta del fútbol en un cementerio de hinchas», señaló el congresista.

Según él, la gente debe aprender a convivir con las diferencias, incluidas, las preferencias por un equipo de fútbol.

«Las sanciones dentro de la ley del fútbol deben aplicarse con total celeridad y severidad para poder garantizar que el fútbol sea nuevamente un lugar para la familia», agregó.

A finales de mayo de este año, el presidente Juan Manuel Santos socializó la ley que impone serios castigos a los violentos en el fútbol.

La ley del fútbol

El porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de éste, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.

La pena será de cinco (5) a diez (10) de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.

Parágrafo. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias qUlmlcas u objetos contundentes aquellos as! definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo. 

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