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En el Congreso de la República hace trámite un proyecto de ley que busca facilitar la jornada laboral a quienes sean servidores públicos con hijos menores de edad.
La iniciativa propende por “flexibilizar” la jornada a los trabajadores que tengan responsabilidades familiares.
Según la ley, los trabajadores con esas “responsabilidades” tendrían un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 de la mañana a 3 de la tarde, sin descanso para almuerzo.
Las representantes Marcela Amaya García y Sandra Elena Villadiego, explicaron que el proyecto “es un esfuerzo para conciliar las responsabilidades laborales, profesionales y las responsabilidades familiares”.
“La acogida de este proyecto de ley no disminuirá el tiempo de trabajo y con ello se ganará más disponibilidad para la vida familiar, debe convertirse en un incentivo para todos aquellos quienes se acojan a esta medida para aumentar su rendimiento laboral y mejorar las relaciones familiares”, señalaron.
Además, la iniciativa “es un instrumento para brindar especial protección en favor de los derechos de los menores y de aquellas personas que por su condición, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”.
Con este instrumento legal se eliminarán las prácticas de flexibilidad horaria informal en el marco de arreglos individuales entre trabajador y empleador, que ocurre con mucha frecuencia en las oficinas públicas.
Artículos del proyecto
Artículo 1°. Objetivo. Flexibilizar de la jornada laboral para servidores públicos del Estado con responsabilidades familiares, quienes se desempeñen en jornada continua, para que puedan desempeñar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares.
Artículo 2°. Definición. Responsabilidades familiares. A efectos de la presente ley se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo hijos menores de 18 años, o mayores incapaces físicos o con disminución física, sensorial o síquica a quienes se presta atención de cuidado para garantizar su desarrollo armónico e integral.
Artículo 3°. Destinatarios. Los servidores públicos del Estado que ostenten la condición de padres o madres cabeza de familia o madres con responsabilidades familiares y se desempeñen en jornada continua podrán optar por el siguiente horario de trabajo: DE LUNES A VIERNES DE 7 a. m. a 3 p. m. Sin descanso para almuerzo.
Artículo 4°. Requisitos:
a) Registro civil de los hijos menores de 18 años o mayores incapaces o disminuidos física, sensoriales y síquicos a cargo.
b) Los padres cabeza de familia deberán acreditar los requisitos formales de la Ley 82 de 1993.
c) Acreditar legalmente la condición del incapaz o disminuido física, sensorial o síquico para el caso de mayores de 18 años, a cargo del empleado público.
d) No haber sido condenado, ni tener antecedentes por causa alguna que atente contra los derechos de los menores de edad o mayores incapaces físicos o disminución física, sensorial o síquica o violencia intrafamiliar.
Artículo 5°. Cesación de las responsabilidades familiares. Cuando por cualquier circunstancia cesen las responsabilidades familiares descritas en la presente ley, o se incurra en los limitantes descritos en el artículo 4°, numeral d), de la presente disposición. El servidor público deberá informar tal circunstancia de manera inmediata y por escrito a su jefe inmediato, y retomar el horario normal de la entidad a la cual pertenece.