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Recorderis a Ortega

A propósito de las críticas del presidente de Nicaragua al papel de Colombia frente a su disputa con Costa Rica, un repaso a los tratados y a un olvidado análisis del ex presidente López.

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La Corte Internacional de Justicia de La Haya no es competente para dirimir el conflicto entre Colombia y Nicaragua sobre San Andrés y Providencia, según el Pacto de Bogotá suscrito días después del 9 de abril de 1948. Allí se dispuso que ese organismo no podía pronunciarse sobre conflictos que ya estuvieran resueltos por medio de tratados o laudos, como el que ha planteado el gobierno sandinista en días recientes.

Paradójicamente, el delegado de Nicaragua de la época, Guillermo Sevilla Sacasa, fue el primero que aplaudió la bondad del acuerdo que ahora su país quiere desconocer. Aunque no se le prestó la atención debida, la revelación fue hecha por el ex presidente Alfonso López Michelsen el 7 de julio de 2006 en el Gimnasio Moderno, casi un año antes de su muerte.

Colombia siempre ha sido respetuosa de los derechos que tiene Nicaragua y, es más, en un diferendo que se tuvo precisamente con Costa Rica en el siglo XIX, nuestra nación condicionó esas conversaciones a que se respetara lo que le pertenecía a ese país. El delegado colombiano Carlos Holguín fue muy claro en señalar que lo que estaba en discusión no podía afectar aquello que correspondía a las naciones vecinas.

El caso Costa Rica

Los hechos sucedieron en 1884, cuando los entonces Estados Unidos de Colombia tenían con Costa Rica un diferendo limítrofe, razón por la cual acordaron nombrar como árbitro al rey belga Leopoldo II, pero al no aceptar se optó por designar en su reemplazo al rey español Alfonso XII. Varias circunstancias dilataron el cumplimiento de la misión. La principal: la oposición del gobierno americano que veía en la solución de ese conflicto el peligro de que se vieran afectados sus derechos en el istmo de Panamá, consagrado en un tratado de 1846.

Esto determinó que los delegados de Estados Unidos, de Colombia y Costa Rica suscribieran una convención en donde señalaban que el fallo arbitral debía limitarse únicamente al territorio en disputa, lo que significaba que el mismo no podía inmiscuirse ni en los derechos de los norteamericanos ni en los de Nicaragua.

Ese tratado se conoce como el Mallarino-Bidlack, porque lo suscribieron el 12 de diciembre de 1846 Manuel María Mallarino, ministro de Relaciones Exteriores del presidente Mosquera, y Benjamín A. Bidlack, encargado de negocios de los Estados Unidos. Decía que el gobierno de la Nueva Granada le permitía al país del norte el derecho de vía o tránsito por el istmo de Panamá por cualquier medio de comunicación que en ese momento existiera. Esto porque se proyectaba la construcción del canal. A su vez, ellos se comprometían a una total neutralidad y a garantizar los derechos de soberanía y propiedad de la Nueva Granada.

Tan pronto Colombia y Costa Rica firmaron la convención para ese arbitraje, el Departamento de Estado se dirigió a los gobiernos de Bruselas, Madrid y Buenos Aires, haciéndoles saber que EE.UU. no lo reconocerían como válido y obligatorio, porque el fallo que se pretendía podría afectar los derechos que tenían en el istmo. Eso bloqueó la misión del rey de España.

Para solucionar el impasse los negociadores se reunieron en Madrid el 21 de mayo de 1885 con el canciller americano, míster Foster. Allí el delegado de Colombia, Carlos Holguín, recordó que su antecesor, míster Hemlin, le había manifestado tres años antes que Washington se opondría a que el conflicto lo dirimiera cualquier gobierno europeo, pero sin insinuar siquiera que la oposición se debía a que se desconocieran los privilegios consagrados en el tratado Mallarino-Bidlack.

Por lo anterior se determinó en la nueva Convención, que suscribieron Holguín por Colombia y León Fernández por Costa Rica, que el objeto del laudo era pronunciarse exclusivamente sobre lo reclamado por ambos países: “El límite territorial que los Estados Unidos de Colombia reclama llega, por parte del Atlántico, hasta el cabo de Gracias a Dios inclusive, y por el lado del Pacífico, hasta la desembocadura del río Golfito en el Golfo Dulce. El límite territorial que la República de Costa Rica reclama por parte del Atlántico, llega hasta la Isla del Escudo de Veragua y el río Chiriquí (Calobebora) inclusive; y, por la del Pacífico, hasta el río Chiriquí viejo inclusive, al Este de Punta Burica”.

Esto demuestra que Colombia jamás ha querido perjudicar a Nicaragua en su conflicto con Costa Rica, como manifestó el presidente Daniel Ortega y, por el contrario, lo que ha querido es que esas diferencias las diriman ambas naciones centroamericanas.

El caso San Andrés

Con relación al conflicto planteado por el gobierno sandinista sobre San Andrés y Providencia, se sabe que el 30 de abril de 1948, luego de El Bogotazo, fue un diplomático de Nicaragua, Guillermo Sevilla Sacasa, quien propuso en la Conferencia Panamericana que se había interrumpido el “Pacto de Bogotá”, en donde se ponía fin a todos los conflictos limítrofes que había entre los países americanos como evento previo a la creación de la OEA.

En aquella conferencia, el ex presidente Alfonso López Michelsen dijo: “Se habían acordado ya 59 artículos cuando el 30 de abril de 1948, en medio del silencio que reinaba en el recinto, se alzó una voz para sugerir que el proyecto de tratado multilateral destinado a poner fin a la controversia entre los Estados americanos llevara por nombre ‘Pacto de Bogotá’, como homenaje a nuestra capital, que había sido víctima de los infaustos sucesos del 9 de abril… La idea propuesta por el embajador de Nicaragua, Guillermo Sevilla Sacasa, fue acogida por unanimidad… No sospechaba el embajador Sevilla Sacasa el alcance que tendría para su propia patria cuestionar sus fronteras con casi todos sus vecinos… con Estados Unidos durante la guerra civil de Nicaragua, sus diferencias con Honduras, con Costa Rica, pero, sobre todo, con la propia Colombia, demandada hoy ante la Corte de Justicia de La Haya por la Cancillería de Managua, con respecto a los límites marítimos prefijados en el canje de ratificaciones del tratado Esguerra-Bárcenas-Meneses”.

Concluyó el ex presidente López que, de acuerdo con ese “Pacto de Bogotá”, en su artículo VI, la Corte Internacional de Justicia de La Haya no tiene competencia para conocer de esa clase de demanda, porque allí se fija la excepción en el sentido de que no “podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”. Cuando se suscribió el “Pacto de Bogotá” en 1948, ya estaba vigente el tratado Esguerra-Bárcenas-Meneses, sobre límites marítimos de Colombia y Nicaragua.

 *Abogado y columnista de El Espectador.

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