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Tal como lo ha planteado el presidente Juan Manuel Santos, 2012 será el año en el que los colombianos lo verán entregando tierras a quienes sufrieron el desplazamiento forzado. Esta es la promesa hecha con el trámite de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que fue la iniciativa más importante que pasó por el Congreso en el primer año de su gobierno. Sin embargo, en el contenido de la norma hay un artículo que impediría el regreso de los desarraigados a la “tierra prometida”.
Este artículo favorecería a las grandes empresas de explotación agroindustrial, que mantendrían sus proyectos productivos por encima de los títulos de propiedad de la tierra que tengan las víctimas, siempre y cuando quienes están aprovechando los predios puedan comprobar que los adquirieron bajo el principio de “buena fe exenta de culpa”, es decir, que no fueron los autores del desplazamiento.
Pese a esta excepción, lo que resulta evidente es que en no pocos casos los campesinos no podrán regresar a sus tierras, pues según señala el artículo 99 de la ley, “cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el magistrado que conozca del proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso”.
Palabras más, palabras menos, el campesino tendrá la obligación de arrendar su predio. De acuerdo con el Equipo Nacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, “los desplazados beneficiados con la restitución serán dueños formales y los empresarios pueden disfrutar del uso y explotación del terreno, incentivando en Colombia un acentuado rentismo”.
El ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, por su parte, defiende la buena voluntad de la norma y afirma que “la intención bajo ningún motivo es afectar a los campesinos que fueron despojados de sus predios, pero tampoco podemos pretender estropear los proyectos productivos que están avanzando”.
Restrepo hizo énfasis en que sólo serán beneficiados “quienes están explotando la tierra, que no son los despojadores, sino que por virtud de las transacciones adquirieron el predio e hicieron un esfuerzo para desarrollar un proceso productivo. Ellos pueden acordar un canon de arrendamiento con el propietario original”.
Sin embargo, señala Luis Jorge Garay, director del Equipo Nacional que “si el propósito de una política de tierras es lograr la restitución jurídica y material de los predios, permitiendo el ejercicio pleno de la propiedad como garantía de no repetición, no es válido establecer limitantes en las que el propietario restituido tenga que renunciar”.
Este artículo, a juicio de los expertos, abriría un boquete para que las empresas que se han apropiado de grandes extensiones de tierra, comprándolas a terceros y siendo en gran medida cómplices del desplazamiento forzado, tengan una herramienta jurídica para defender sus proyectos y no entregar los predios a sus verdaderos propietarios.
La polémica se abre justo cuando la Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios ya fueron sancionados por el Gobierno y cuando el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, anunció que el próximo 15 de enero serán designados los jueces agrarios que contempla la norma y que estarán a cargo de los procesos de restitución.