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La Superintendencia Nacional de Salud ha identificado una serie de prácticas indebidas por parte de las EPS e IPS en relación con la facturación de los servicios prestados. Por tanto, mediante la Circular 016 de 2015 se advierte, tanto a los aseguradores como a los prestadores, qué está sujeto a sanción.
Por parte de las EPSNegar o impedir la recepción de facturas emitidas por los prestadores cuando existen contratos vigentes y éstas son radicadas en los plazos pactados.Negar la radicación de facturas a los prestadores con los que no tienen contrato pero han prestado a sus usuarios el servicio inicial de urgencias así como otros servicios adicionales autorizados.Convertir las glosas en una excusa para no pagar los servicios prestados.Negar o dilatar la entrega de los soportes físicos a los prestadores exigidos para la radicación de facturas de los servicios autorizados por las EPS.Por parte de las IPSNo registrar en sus estados financieros las facturas que ya han sido pagadas por las EPS, bien sea a través de su tesorería o con autorización de giro directo.La Superintendencia Nacional de Salud realizará estricto seguimiento al cumplimiento de la circular que contempla multas hasta de 2.500 SMLV ($1.610.875.000) a las entidades que insistan en estas prácticas indebidas.