Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
El Ministerio de la Protección Social estableció ciertas disposiciones para evitar y controlar los riesgos para la salud, con respecto a la calidad del agua de las piscinas, su higiene y la seguridad que ofrecen los establecimientos, tanto públicos como privados, que prestan este servicio.
Según esta ley, las piscinas deberán contar con dispositivos electrónicos a base de baterías que funcionen de manera independiente, estos aparatos tendrán que producir sonidos de alerta superiores a 80 decibeles, en caso de que alguna persona caiga en la piscina.
Un drenaje que succione materiales flotantes como hojas, insectos, papeles, polvo, etc. Esos desagües deberán contar con un dispositivo que controle el grado de absorción y así no represente peligros para los bañistas, como fue el caso del niño que murió en una de las piscinas del Hotel Hilton al haber sido succionado por una de estas desembocaduras.
Todas las piscinas deberán disponer de una persona encargada que realice el mantenimiento y control de las aguas. Aparte, un piscinero que vigile a los bañistas y tenga alguna preparación, en cuanto a rescate y primeros auxilios, por si se presenta una emergencia.
Otro de los requisitos es que se instalen complementos en los alrededores de las piscinas como andenes perimetrales, duchas, lava pies, vestidores, guardarropas, baterías sanitarias, sistemas de tratamiento, depósitos, zona de primeros auxilios y barreras que impidan el acceso directo a las albercas, éstas deberán contar con puertas o torniquetes que dificulten su paso.
“La forma y características de las piscinas evitarán ángulos, recodos, u obstáculos que dificulten la circulación del agua o representen peligro para los usuarios. No deben existir obstrucciones subacuáticas de cualquier naturaleza que puedan retener al bañista bajo el agua” según la ley.
No se permitirá el diseño de túneles o conductos que comuniquen piscinas entre sí. Las instalaciones internas deberían contar con: una ducha por cada 15 bañistas, un sanitario por cada 30 hombres y uno por cada 20 mujeres y un lavamanos por cada 20 bañistas y las externas con duchas y lavapies de agua clara.
Los municipios o distritos serán responsables dentro de su jurisdicción de las autorizaciones de funcionamiento, inspecciones físicas de las instalaciones finales de las piscinas, revisión del plan de seguridad y manejo de las operaciones diarias del funcionamiento de la piscina, auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones y ejercicio de potestad sancionatoria relacionados con piscinas, en cumplimiento de lo estipulados en Ley 1209 de 2008, expedida por el Congreso de Colombia.