Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La corporación ratificó que la situación económica del empleador sea público o privado, los argumentos económicos, presupuestales o financieros, no justifican el cumplimiento del deber legal y constitucional de pagar oportunamente los salarios a los trabajadores.
En el caso de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios en liquidación, la Corte constató la existencia de una grave situación de vulneración de derechos fundamentales que se ha prolongado por varios años, por el desmedido retraso en el pago de los salarios y pensiones, lo que hace presumir, que su mínimo vital se ha visto comprometido.
La orden del juez de tutela deberá ser que, en un término razonable fijado por el juez, se cree una partida presupuestal o se realicen los trámites correspondientes para obtener dichos fondos, bajo el entendido de que los créditos laborales vinculados al mínimo vital, gozan de prelación constitucional.
La Corte Constitucional declaró la violación de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social de los trabajadores vinculados con la Fundación San Juan de Dios – Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.