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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunciará este miércoles sus primeras decisiones sobre la Ley 2354 de 2024, conocida como “ley antivapeo”, que regula cigarrillos electrónicos y vapeadores como los tradicionales, restringiendo su publicidad, prohibiendo su venta a menores y promoviendo campañas de prevención. Cielo Rusinque, abogada, exministra de Comercio y actual superintendente de Comercio, explicó en conversación con El Espectador que las medidas se derivan de una serie de inspecciones realizadas por la entidad en establecimientos comerciales, tanto físicos como virtuales, que venden estos productos.
Según Rusinque, las decisiones se deben entender desde dos enfoques: por un lado, la apertura de investigaciones formales contra 10 proveedores; y, por otro, la emisión de órdenes administrativas particulares de casi inmediato cumplimiento dirigidas a productores y comercializadores (entre ellos, la Compañía Colombiana de Tabaco s.a.s, Almacenes Éxito, la aplicación Rappi y también Dislicores) “con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores”.
En ese primer grupo (el de los proveedores investigados), la SIC detectó que varias empresas habrían incumplido la ley, con productos de empaques llamativos para menores, publicidad indirecta, instrucciones y manuales en inglés y falta de información clara sobre precios o condiciones de venta. Por ello, abrió investigaciones contra 10 proveedores, incluidos comercializadores virtuales como Grupo Divervape, My Vapee y Gragon Vape. La medida, dice la entidad, busca proteger a los consumidores y evitar que estos productos lleguen a menores de edad, un riesgo que es real, ya que el 22,7% de los estudiantes entre 12 y 18 años han vapeado alguna vez.
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Respecto a la segunda parte de las medidas, la SIC le solicitó a RedPapaz que entregara información sobre quejas relacionadas con la entrega de productos nocivos para la salud a menores de edad, copia de estudios socioeconómicos o de cualquier otro tipo relacionados con el consumo de estos productos por niños y adolescentes, así como alertas recibidas de entidades o instituciones educativas sobre el mismo tema. Después, la entidad liderada por Rusinque inició una serie de revisiones en los sitios web de grandes empresas que venden estos productos.
Durante estas inspecciones, la SIC evaluó entonces cómo se presentan los productos, si existen controles efectivos para validar la mayoría de edad y si se cumplen las obligaciones de información y publicidad. Las revisiones revelaron que, en muchos casos, los mecanismos de control son insuficientes.
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Entre las compañías inspeccionadas se encuentran: Dislicores S.A.S., Totri S.A.S., Grupo DIY S.A.S., Bloommart Colombia S.A.S., Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S., Vapor Soul S.A.S., C911 Group S.A.S., Almacenes Éxito S.A., Vapor Life Store S.A.S., Mister Hookah S.A.S. y Rappi S.A.S.
La SIC encontró, por ejemplo, al ingresar al sitio web de Dislicores, aparece una ventana que pregunta si el usuario es mayor de edad. Sin embargo, la única opción disponible es “Sí, soy mayor de edad”, sin posibilidad de seleccionar otra respuesta ni de proporcionar información adicional que valide la declaración.
Además, en la publicación de los productos, como cigarrillos, tabaco y dispositivos relacionados, no se incluía ningún aviso claro que indicara que solo podían ser adquiridos por mayores de edad, se lee en la resolución 106801 de la SIC.
Durante la simulación de compra que hizo la SIC, la plataforma de Dislicores solicitó la fecha de nacimiento. Aunque al ingresar una fecha que correspondía a un menor de edad se generaba una alerta que decía “Recuerda que debes ser mayor de edad”, no se pidió el número de identificación ni existía, aparentemente, un sistema que permitiera cotejar posteriormente los datos con la persona que realiza la compra. Tampoco se observó que en el proceso de pago se mostrara algún mensaje o advertencia indicando que el producto solo podía ser entregado a un adulto.
Dislicores le respondió oficialmente a la SIC que todos sus empleados, incluidos los domiciliarios, reciben inducciones corporativas “para la no venta ni entrega de productos tales como bebidas alcohólicas; tabaco; cigarrillos y/o vapeadores a menores de edad”. Según la empresa, al momento de entregar los productos, los domiciliarios deben “verificar la mayoría de edad de la persona receptora con la solicitud de la cédula de ciudadanía. En caso tal de que el cliente o la persona que recibe el pedido no exhiba dicho documento, el producto es retornado a la tienda”. Sin embargo, los funcionarios de la SIC observaron que esta verificación no se comunica ni se hace evidente previamente en la plataforma de comercio.
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La SIC también analizó la página GluCloud, propiedad de Torres Trillizas S.A.S., y encontró cosas similares. Si bien al ingresar aparecía un aviso que indicaba: “Debes confirmar que eres mayor de edad para continuar”, y la plataforma bloqueaba el acceso al comercio electrónico cuando se seleccionaba la opción “Soy menor de 18 años”, no se solicitaba información adicional, como número de identificación o fecha de nacimiento, que permitiera un control más estricto. Durante el proceso de pago, aunque existe un enlace a los términos y condiciones que indica que para registrarse y comprar productos se debe ser mayor de edad, y hay una alerta de confirmación de mayoría de edad, la página no incluía un mensaje que informara que el domiciliario solo entregaría el producto a un mayor de edad, previa exhibición de la cédula. (Puede ver: Hunden la reforma a la salud del Gobierno )
En respuesta al requerimiento de la SIC, la empresa explicó en ese sentido que comercializa sus productos mediante las plataformas www.glucloud.com, Rappi y Didi. Las entregas en Glucloud se realizan principalmente a través de una transportadora de terceros, excepto en Bogotá, donde los pedidos se entregan con domiciliarios propios. Respecto a los protocolos de verificación de edad, la empresa indicó que se aplica un sistema de doble control: “(i) Es necesario introducir la fecha de nacimiento del usuario, de tal manera que registre el acceso de una persona mayor de edad y (ii) debe seleccionar el botón de ‘Soy mayor de 18 años’”. En caso de que el usuario indique ser menor de edad, la página bloquea el acceso.
Otra página web que evaluó la SIC fue la de Almacenes Éxito. En su sección “Cigarrillos y vapeadores”, constató que no se informa al usuario que debe ser mayor de edad, ni se solicita diligenciar campos con la fecha de nacimiento o el número de documento de identidad. Respecto al proceso de pago, la resolución indica que “ni se indagó de forma suficiente acerca de la mayoría de edad, tampoco se observó alerta alguna que mencione algo relacionado con la entrega de productos como cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento”.
Además, ni durante el pago ni en el resumen de la compra la plataforma del Éxito informa al consumidor que el domiciliario solo entregará los productos a una persona mayor de edad, previa exhibición del documento de identidad.
De manera similar, en la página de Carulla, al buscar “vapeador”, la SIC constató que no se requería ninguna confirmación de mayoría de edad para ingresar. La plataforma permitió agregar los productos al carrito de compra sin solicitar previamente la fecha de nacimiento o el número de documento de identidad. En el proceso de pago tampoco se verificó la mayoría de edad, ni se incluyó alerta alguna sobre la entrega de productos a mayores de edad. Tampoco se informó en el resumen de la compra que el domiciliario únicamente entregaría los productos a una persona mayor de edad, previa presentación del documento de identidad.
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La sociedad (la misma para Éxito y Carulla) respondió al requerimiento de información de la SIC indicando que no cuenta con domiciliarios propios. Todos los envíos se realizan mediante la empresa Logística, Transporte y Servicios Asociados S.A.S., que a su vez contrata empresas prestadoras del servicio de entrega.
Respecto a los protocolos de entrega, la compañía señaló que el domiciliario debe verificar que la persona que recibe el pedido sea mayor de edad. En caso de que el receptor sea menor y el pedido contenga licores o cigarrillos, “el domiciliario debe devolverlo en su totalidad”. Además, el receptor debe firmar el comprobante de entrega e indicar su número de cédula. Para asegurar un registro verificable, el domiciliario debe tomar una fotografía del comprobante firmado, la cual se digitaliza y almacena en la plataforma Instaleap, permitiendo consultas o validaciones posteriores. Reconoció, sin embargo, que actualmente “no cuenta con políticas o manuales formalmente establecidos sobre la comercialización responsable de productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores”.
Otro ejemplo es el de Rappi. Durante la visita al sitio web, la SIC buscó la palabra “vapeador” y encontró varios productos disponibles. Al seleccionar uno de ellos, la plataforma desplegó campos para ingresar el número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del comprador. Cuando se ingresó una fecha de nacimiento que indicaba que la persona era menor de 18 años, el sistema mostró un mensaje claro: “La venta de este producto está prohibida para menores de edad”. Sin embargo, la SIC observó que esos datos —fecha de nacimiento y número de documento— quedaron guardados o “prestablecidos”, de modo que al agregar otros productos al carrito ya no se volvió a pedir ninguna verificación adicional, permitiendo continuar la navegación y avanzar en la compra sin nuevos controles.
Además, durante el proceso de pago, la plataforma no volvió a solicitar la fecha de nacimiento, no indagó nuevamente sobre la mayoría de edad, ni mostró alertas visibles relacionadas con la entrega de productos restringidos, como vapeadores, cigarrillos o productos de tabaco. En el resumen final de la compra, tampoco se informó al consumidor que el domiciliario solo puede entregar el producto a una persona mayor de edad, previa presentación del documento de identidad.
Posteriormente, Rappi respondió al requerimiento de información de la SIC. La empresa indicó que en sus términos y condiciones existe una cláusula específica sobre productos de uso restringido, en la que se establece que estos solo pueden ser solicitados por usuarios que acrediten ser mayores de edad, lo cual debe declararse expresamente al registrarse o al intentar comprar este tipo de productos. La compañía explicó que cuenta con un “flujo de validación de mayoría de edad” que se activa automáticamente cuando un usuario intenta comprar por primera vez un producto restringido. En ese flujo, se solicita la fecha de nacimiento y el número de cédula, y esa información se valida en tiempo real con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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La compañía también señaló que ha implementado mensajes informativos y alertas visibles tanto en las tiendas virtuales como en el proceso de pago, recordando que ciertos productos solo pueden ser adquiridos por mayores de edad. Adicionalmente, indicó que los repartidores están autorizados a solicitar el documento de identidad al momento de la entrega y que, si no se puede verificar la mayoría de edad, el producto no se entrega. Finalmente, sin embargo, Rappi también aclaró que no cuenta con un manual único formalizado sobre la comercialización responsable de estos productos, aunque aseguró que sí existen prácticas institucionales y flujos internos que se aplican de manera transversal dentro de la plataforma.
Tienen 60 días para mejorar
La SIC advierte entonces en la resolución 106801 del 15 de diciembre de 2025, que los mecanismos implementados por esos grandes comercios para verificar la mayoría de edad de sus compradores podrían ser insuficientes y que comercializan estos productos “sin tomar todas las medidas posibles para verificar la edad del consumidor para una efectiva protección de los niños, niñas y adolescentes”.
En algunos casos, dice la SIC, ese control se limita a un “botón de confirmación de mayoría de edad o un aviso genérico al momento del ingreso”, lo cual “no podría considerarse como una medida idónea para la verificación de la mayoría de edad”. Incluso cuando se solicita la fecha de nacimiento, “no existen validaciones robustas que impidan continuar con la transacción cuando se registran datos falsos o incompletos”. Además, las advertencias sobre la prohibición de venta a menores “no se muestran de manera clara y visible en todas las etapas del proceso de compra, limitándose a leyendas aisladas o ubicadas en secciones poco accesibles”.
La SIC ordena a todas estas compañías acciones que deben ser cumplidas dentro de los 60 días calendario siguientes a la notificación, mediante evidencia tangible como fotos, videos, documentos o piezas gráficas. Su incumplimiento conlleva a la imposición de multas sucesivas de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale, hoy en día, a poco más de mil millones de pesos.
Entre las medidas ordenadas, se exige la implementación de un sistema de doble verificación de mayoría de edad. Esto implica que, al ingresar a la sección de productos restringidos, el usuario debe confirmar si es mayor de 18 años y, de ser afirmativa su respuesta, proporcionar número de documento y fecha de nacimiento.
Adicionalmente, durante el proceso de pago, la plataforma debe cotejar esta información con los datos ingresados inicialmente para asegurar la consistencia y evitar que se continúe con la transacción en caso de datos falsos o incompletos. Otro componente fundamental de las órdenes es la inclusión de alertas y leyendas visibles en todas las etapas del proceso de compra. La SIC ordena que cada producto lleve un mensaje claro que indique: “Solo para mayores de 18 años” y que, al momento del pago, se informe que el domiciliario solo entregará el pedido a una persona adulta, previa exhibición del documento de identidad.
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Además, las empresas deben incorporar filtros tecnológicos que bloqueen el registro, la navegación y la compra de productos si el usuario declara ser menor de edad. La SIC también exigió el diseño de protocolos de verificación y control en el momento de la entrega a domicilio, que incluyan procedimientos claros para que el domiciliario verifique la edad del receptor, instrucciones sobre cómo actuar si no se presenta un documento válido y la generación de constancias de recepción firmadas por la persona mayor de edad que recibe el producto. Además, se debe habilitar un canal de comunicación directo con el domiciliario, para que pueda reportar cualquier situación en la que un menor intente recibir el producto.
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