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El Ministerio de Salud pretende modificar aspectos esenciales del acceso al derecho a la muerte digna en Colombia. Así lo evidencia un proyecto de resolución que estuvo disponible para comentarios hasta el 27 de junio. El problema, según advierten ahora algunas organizaciones de la sociedad civil, es que los cambios propuestos no garantizan este derecho y, por el contrario, podrían significar un retroceso de hasta 30 años.
La nueva normativa responde a una orden de la Corte Constitucional, que en la sentencia T-057 de 2025 pidió garantizar el acceso a la eutanasia para niños, niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva. Por eso, para quienes han seguido de cerca la evolución de la normativa sobre este derecho, como Lucas Correa, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), era previsible que el Ministerio de Salud actualizara la resolución 971 de 2021, que regula el acceso a la muerte digna.
Lo que sí sorprendió fue el contenido del proyecto. “Lo propuesto no solo incumple las órdenes de la Corte, sino que representa un riesgo de retroceso dramático”, advierte Correa. Desde la organización están pidiendo la suspensión de su publicación. Consultado por este medio, el Ministerio de Salud señaló que solo se pronunciará una vez finalice la revisión de los comentarios públicos. (Puede ver: Caso Sanitas: ¿un precedente?)
El consentimiento sustituto o asistido que no se resuelve
Uno de los puntos que desde hace años reclaman quienes vigilan el acceso al derecho a morir dignamente es la inclusión del consentimiento asistido. En condiciones normales, el proceso de eutanasia se activa solo si la persona lo solicita directamente, ya sea de forma verbal o mediante un Documento de Voluntad Anticipada (DVA), una declaración firmada cuando aún se conserva plena lucidez, como medida preventiva ante una futura incapacidad para decidir. Pero, ¿qué ocurre si no hay ese documento y la persona está enferma, sin posibilidad de comunicarse, por ejemplo, en estado vegetativo o con Alzheimer avanzado? (Puede ver: La herida abierta de la leishmaniasis cutánea en Colombia).
En esos casos, la Corte Constitucional ha reconocido la necesidad de crear mecanismos que permitan interpretar la voluntad de quienes no pueden expresarla directamente.
Dicha interpretación debe basarse en el conocimiento profundo que los familiares o personas cercanas tengan sobre los valores, creencias y forma de vida del paciente. Aunque no pueden decidir por él, sí pueden ayudar a construir lo que técnicamente se conoce como una interpretación asistida de su voluntad. Si, por ejemplo, un hijo sabe que su padre era religioso y creía que solo Dios puede decidir sobre la vida y la muerte, podría concluir, con razón, que no habría querido acceder a la eutanasia. En otros casos, la conclusión podría ser la contraria. Y también es posible que simplemente no se sepa.
“La jurisprudencia de la Corte Constitucional permite que la familia participe en la solicitud”, explica Correa. “Eso no significa que vayan a tomar la decisión, pero sí que su voz debe ser escuchada. Sin embargo, desde la primera resolución de 2015, pasando por la de 2021 y ahora con el nuevo proyecto, el Ministerio de Salud ha negado la posibilidad de hacer una interpretación adecuada de la voluntad”. Se refiere a que, en el proyecto de resolución, el Ministerio establece que el consentimiento sustituto (como es nombrada esta vía de acceso) solo procede de forma excepcional, y únicamente cuando ya exista una manifestación previa de voluntad por parte del paciente, expresada directamente al médico tratante o registrada en un documento como el Registro de Solicitud de Eutanasia (RSE).
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“En la práctica, eso es peor que exigir el Documento de Voluntad Anticipada, porque lo único que prevé es que el estado de salud de la persona se deteriore como para que la familia pueda hacer valer la voluntad”, agregan desde DescLAB. En palabras más simples, la norma solo permite que el procedimiento continúe si la persona ya había manifestado su deseo antes de agravarse. Pero si nunca hizo una solicitud formal —porque, por ejemplo, nunca había estado enferma o no anticipó la situación—, aunque su familia sospeche lo que hubiera querido, no puede ayudar a interpretarlo ni continuar con el trámite.
Por ejemplo, si a una persona la atropella un carro y queda en coma, si nunca firmó un Documento de Voluntad Anticipada ni hizo una solicitud formal de eutanasia, sus familiares no pueden intervenir, aunque sepan o sospechen cuál podría haber sido su voluntad.
Correa cree que nadie debería ir por el mundo sustituyendo el consentimiento de las personas y que idealmente todos deberíamos tener un documento de voluntad anticipada donde dejemos claro nuestros deseos. Pero, admite, “el uso de estos documentos está por debajo del 25% de los casos de eutanasia. No se promueve que las personas los firmen, los médicos no ponen el tema en el consultorio y no hace parte de la práctica clínica”. Y es en ese contexto donde la Corte Constitucional ha ordenado que existan otros mecanismos que permitan interpretar la voluntad de los pacientes, mecanismos que, según DescLAB, el Ministerio de Salud no está garantizando. Y esa no es la única preocupación.
¿Pasos hacia atrás?
Hay otros tres puntos que preocupan al Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del proyecto de resolución. El primero de ellos es lo que denominan “la transformación del sufrimiento”. Según Correa, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional el sufrimiento es un criterio subjetivo. “La Corte lo ha dicho en varias sentencias: es la persona que padece la enfermedad quien debe valorar si sufre, si no sufre y si ese sufrimiento es incompatible con su idea de vida digna”, explica el abogado.
Esa subjetividad explica por qué, ante un mismo diagnóstico, una persona puede optar por la eutanasia y otra no, y ambas decisiones ser igualmente válidas y protegidas por la Constitución. La decisión no está en manos de terceros, sino de quien vive la experiencia del dolor. “La trampa que hace el Ministerio en esta resolución es que define el sufrimiento de otra manera, y lo define y lo vuelve aparentemente un requisito objetivo”, dice Correa.
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En el proyecto, el Ministerio señala que, para tramitar una solicitud de eutanasia, el médico debe constatar la presencia de una “condición de salud extrema” y que el sufrimiento sea “intratable e irremediable”, secundario a dicha condición. Esos dos adjetivos (intratable e irremediable) que parecen que pasan de agache, dice Correa, “ponen en el poder del médico decidir si una persona cumple o no con el requisito del sufrimiento”.
¿Por qué? Porque, ¿qué pasa si un médico considera que aún existe un tratamiento disponible? ¿Está obligado a continuar aceptando procedimientos hasta que el médico considere que es intratable? “Esto es regresar 30 años atrás”, cree Correa.
El segundo elemento problemático que observan desde DescLAB es lo concerniente a “enfermedad terminal”. En la Sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional eliminó el requisito de enfermedad terminal para acceder a la eutanasia. Esto significa que el derecho ya no depende de cuántos días o meses le queden de vida a una persona, sino de que padezca una enfermedad grave e incurable que le cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable. Sin embargo, critica Correa, en este proyecto Minsalud retoma ese concepto.
En el artículo 7 del proyecto, el Ministerio de Salud incluye la “enfermedad o condición terminal” como una de las situaciones que habilitan el acceso al derecho a morir dignamente, y la define como una patología avanzada, progresiva e incontrolable, con un pronóstico de vida inferior a seis meses. Pero lo que más preocupa a DescLAB es la forma en que el proyecto define la “enfermedad grave e incurable”, otra de las condiciones de elegibilidad. Según el documento, se trata de un “diagnóstico objetivo, clínicamente validado, en el cual se presentan condiciones de agotamiento de alternativas de curación, paliación y alivio sintomático”, y que se caracteriza por la “irrecuperabilidad e intratabilidad”. (Puede ver: La mitad de muertes por cáncer podrían evitarse)
“Se parece a lo del sufrimiento, pero es muy distinto”, opina Correa. “Lo que la Corte Constitucional ha dicho es, una enfermedad grave es una enfermedad que tiene un alto impacto en la calidad de vida de la persona. ¿Quién mide el alto impacto en la calidad de vida de la persona? El médico y la persona que la sufre. Lo que hace el Ministerio con esta nueva reglamentación es señalar que una enfermedad grave es una enfermedad en donde se han agotado todos los tratamientos disponibles. Y eso es nuevamente otro retroceso, porque es que nadie está obligado a agotar todos los tratamientos disponibles”.
Finalmente, hay un punto que, aunque nunca ha estado presente en las reglamentaciones, DescLAB lamenta que siga ausente. “El Ministerio no establece la obligación de que las clínicas realicen el procedimiento. Esa barrera existe desde la primera resolución, en el Ministerio de Alejandro Gaviria, en 2015. Es decir, se regula todo: la solicitud, cómo se hace, dónde se hace, los comités, las clínicas, las EPS… todo. Pero nunca se ha dicho, en un elocuente silencio, quién tiene la obligación de llevarlo a cabo”, señala Correa.
En la práctica, esto ha llevado a casos en los que un hospital cumple con los pasos formales (convoca al comité, adelanta el trámite, incluso aprueba la solicitud), pero luego se niega a realizar el procedimiento en sus instalaciones. “El paciente termina con el procedimiento aprobado, pero sin un lugar donde hacerlo realidad. Y esto es una carrera contrarreloj, porque la persona está gravemente enferma, muriéndose”, advierte Correa. “Queda sin la posibilidad de acceder a un derecho”. El proyecto de resolución que contiene estos elementos aún podría cambiar antes de ser expedido oficialmente.
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